Ordenanza Nº 1640/16

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016

ORDENANZA Nº 1640/16

Visto: El Expediente Nº 220920-S-16 iniciado por la Secretaria Hacienda del Municipio conteniendo el Proyecto de Cálculo de Recurso Presupuesto de Gastos y Financiamiento para el Ejercicio 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Cálculo de Recurso Presupuesto de Gastos y Financiamiento para el Ejercicio 2017 de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º y 8º de la Ley de Responsabilidad Fiscal que indican por un lado que los presupuestos se deben dar en un marco de equilibrio y sin endeudamiento para financiar erogaciones corrientes, y por otro lado a partir del año 2006 se deben realizar con una proyección mínima de tres años;

Que la estimación de los montos de Recursos Corrientes, están relacionados con la recaudación de jurisdicción Municipal, y además se calcula en función de lo ejecutado del año anterior y la proyección de los montos a recaudar; Nacional y Provincial, provenientes de la coparticipación federal y de los regímenes de participación provincial, teniendo en cuenta la inclusión de fondos asignados a programas especiales;

Que en Recursos de Capital, se han estimado los ingresos de reembolso de Obras y Préstamos;

Que en el rubro Financiamiento se ha previsto el Remanente del año anterior disponible y los Aportes no Reintegrables de la Nación y de la Provincia, que surgen de convenios firmados o a firmarse;

Que la estimación de Erogaciones Corrientes, de Capital y Otras Erogaciones, contempla los montos necesarios para el normal funcionamiento Comunal;

Que el intendente municipal somete a consideración de este Honorable Concejo Deliberante, en este proyecto de ordenanza la correspondiente autorización para gestionar y contratar una asistencia crediticia con aquella entidad financiera que otorgue la tasa de interés más conveniente y/o condiciones más favorables a los intereses municipales;

Que dicha asistencia será destinada a la concreción de obra pública; como así también acceder al "Programa de Financiamiento al sector publico para la ampliación y renovación de flota" dentro de la línea de crédito del Banco de La Nación Argentina aprobado por decreto del Ejecutivo Nacional N° 494/12;

Por otra parte, y en base a reclamos de vecinos de la zona de Pareditas y de Eugenio Bustos, especialmente en la zona de influencia de la Unión Vecinal de calle El Indio, se prevé en la presente norma constituir a la Municipalidad de San Carlos como operador del servicio de agua potable y saneamiento. Esta posibilidad ya se encuentra reglada en el ámbito de la provincia de Mendoza, por cuanto se encuentra sancionada vigente la Ley de Aguas, del año 1884. Esta norma, siguiendo los lineamientos internacionales respecto a la importancia del agua y saneamiento en la salubridad pública, diferencia los usos comunes y especiales, donde le otorga un rango preferencial al abastecimiento de poblaciones. En el artículo 115, en las condiciones de aprovechamientos especiales de aguas públicas, otorga el primer orden de preferencia al "Abastecimiento de poblaciones";

Que por otro lado, la Ley Nº 1.079, establece en su art. 75 inc. 3 que corresponde al Concejo, en cuanto a Obras Públicas: "proveer… los servicios de aguas corrientes, sanitarios…";

Que a su vez, el art. 31 de la Ley Nº 6.044, determina que: "Los demás municipios de la Provincia podrán constituirse en operadores de los servicios cuando así lo determinen sus respectivos Consejos Deliberantes, quedando sujetos, en lo demás, a las disposiciones de esta Ley";

Que en forma concomitante, el Marco Regulatorio -Dec. Nº 2.223/94 modif. Dec. Nº 911/95, en su art. 5 in fine, establece que: "Los demás municipios de la Provincia también podrán constituirse en Operadores del sistema, cuando...

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