Ordenanza N° 12.542-2.016

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016

ORDENANZA N° 12.542-2.016

Visto: El Expediente N° 3792-2016, Iniciado por Secretaría de Gobierno. Objeto: Eleva Informe Régimen Municipal de Estacionamiento Medido; y

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Luján de Cuyo se encuentra próximo a implementar el sistema de estacionamiento medido en calles del Departamento.

Que durante muchos años se viene desarrollando una actividad informal de cobro de estacionamiento por los denominados "cuidacoches" en los lugares céntricos de Luján.

Que es menester aprovechar la oportunidad de ordenamiento del tránsito con políticas de inclusión social, fundamentalmente a aquellas personas no insertadas en el mercado formal de la producción y el trabajo.

Que las personas que vienen desarrollando esta actividad han sido censadas y convenientemente informadas sobre el funcionamiento del sistema.

Que es necesaria la capacitación de todo el personal sobre el desarrollo del sistema de estacionamiento medido, y también sobre la correcta atención al usuario.

Que a partir de la implementación del sistema, se estima procedente prohibir expresamente en todo el ejido departamental la actividad denominada "cuidacoches", consistente en el cobro de una suma de dinero por el cuidado de vehículos y/o su limpieza sin la correspondiente autorización municipal.

Que si bien es cierto que la prioridad de participar del programa la tienen los actuales "cuidacoches" que han sido censados, el municipio para garantizar el correcto funcionamiento del sistema puede incorporar otras personas para la realización de la tarea de cobro de estacionamiento.

Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante dictar y reglamentar el uso de la vía pública, según lo previsto en la Constitución Provincial en su Art. 200 Inc. 3, como asimismo la administración de los recursos públicos en relación a subsidios que tengan por finalidad la promoción social (art. 11, 71 inc. 9°, 73 inc. 1° y 2°, 79° inc. 7°, 82 inc. 12°, y 113 inc. 2) Ley 1079).

Por ello, y en ejercicios de sus facultades que le son propias.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LUJAN DE CUYO

ORDENA:

Artículo 1°

Créase en el ámbito del Departamento de Luján de Cuyo, el "Programa Social de Estacionamiento Medido", el que tendrá por objeto proveer el personal necesario para el funcionamiento del sistema de estacionamiento medido y contribuir al...

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