Ordenanza Nº 1.981/18

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2018
EmisorComuna de Wheelwright
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

COMUNA DE WHEELWRIGHT

ORDENANZA Nº 1.981/18

wheelwright, 9 de Agosto de 2018

VISTO:

La Ordenanza comunal 1.551/11 de adhesión a la Ley Provincial N° 11.273 y su Reglamentario N° 0552/97, sobre el uso de fitosanitarios en la Provincia de Santa Fe; que es prioritario el resguardo de la salud humana, de los recursos naturales y el cuidado del Medio Ambiente y al mismo tiempo, debemos proteger la producción agrícola, que es necesario ordenar el correcto y racional uso de los productos utilizados para el control de plagas agrícolas; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reglamentar y fiscalizar la aplicación de los productos fitosanitarios en todo el distrito de Wheelwright, frente al avance alcanzado en temas relativos a la protección de la salud y el medio ambiente, como consecuencia del uso de controladores de plagas agropecuarias y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas que deben ser protegidas de la localidad de Wheelwright.

Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones nacionales o provinciales que pudieran dictarse y que sean superadoras en el cuidado de la salud y el medio ambiente, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios;

Por ello:

LA COMISIÓN COMUNAL DE WHEELWRIGHT SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°

Derogar la ORDENANZA COMUNAL N° 1.551/11, desde el momento que se promulgue la presente.

ARTÍCULO 2°

La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial N° 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario N° 0552/97.

ÁREA PROTEGIDA

ARTÍCULO 3°

Queda establecido como área protegida, lo considerado Área Urbana del Distrito de Wheelwright por el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe (SCIT), según plano obrante en la Comuna y las modificaciones por actualizaciones de ampliación del Área Urbana que determine el SCIT, a los fines de la delimitación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°

Fíjase una zona de 500 metros a partir de los extremos de toda el área protegida, en la cual solo será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios identificados con banda verde, agrupación que en base a su toxicidad determina SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal). Las aplicaciones aéreas están autorizadas a partir de los 1.500 m hasta los 3000 m, solamente con productos identificados con banda verde y azul.

REGISTRO OBLIGATORIO - PERMISO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5°

De acuerdo con el Art. 4º de la Ley 11.273, la Comuna confeccionará un REGISTRO OBLIGATORIO anual de aplicadores terrestres y...

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