Ordenanza Nº 1.852/2.016

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

ORDENANZA Nº 1.852/2.016

Visto: El contenido del Expediente Nº 4.028 HC 253 - 2.016. Interbloque Cambia Mendoza y Frente UCR - MOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Cambiar de Calle a Avenida las calles Fortín Malargüe, Cuarta División y Esquivel Aldao.

La gran cantidad de autos que circulan por esas calles y el tamaño de la misma, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 6.082/93 en su Anexo; define como "Avenida" a una vía de circulación urbana, cuya calzada tiene un ancho mayor a tres carriles, velocidad diferenciada y prioridad de circulación con respecto a las calles transversales.

Que se necesita un ordenamiento vehicular, para facilitar la circulación de las mismas, evitando accidentes de todo tipo.

Que ayudaría a dictaminar tanto a la policía, jueces viales y compañías de seguros, al momento de dar un veredicto en la culpabilidad de los accidentes.

Que en las intersecciones de Avenidas, se darán prioridad a las Avenidas que circulan de Norte a Sur (Primarias), como lo son Avenida San Martín, Avenida Rufino Ortega y Avenida Esquivel Aldao, sobre las Avenidas que circulan de Este a Oeste (secundarias), como lo son Avenida Roca, Avenida Cuarta División y Avenida Fortín Malargüe.

Que el transito dentro de la planta urbana se ha incrementado notablemente debido al aumento del parque automotor y ciclístico, es necesario adecuar la categoría de algunas calles teniendo en cuenta esta nueva situación.

Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 1.437/2.008 mediante la cual se cambia la denominación de calle a Avenida a algunas arterias de la Ciudad quedando limitado sólo un tramo de las mismas por lo que se considera necesario ampliarla a toda su extensión.

El Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias

ORDENA:

Artículo 1º

Modifíquense los Artículos y de la Ordenanza Nº 1.437/2.008 denominando Avenida a las arterias Fortín Malargüe y Cuarta División en toda su extensión e inclúyase esa denominación en la cartelería existente.

Artículo 2º

Priorícese en las intersecciones de Avenidas, a las que se orientan de Norte a Sur (primarias), como lo son la Avenida Gral. San Martín, Avenida Rufino Ortega y Avenida Esquivel Aldao, sobre las Avenidas que circulan de Este a Oeste (secundarias), como lo son Avenida General Roca, Avenida Cuarta División y Avenida Fortín Malargüe.

Artículo 3º

Establézcase un lapso de...

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