Ordenanza Nº 1.826/1016

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2016

ORDENANZA Nº 1.826/1016

Visto: El contenido del Expediente Nº 3.944 HC 247-2.016. Bloque Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Prohibición de fumar en casinos.

Que en el ámbito de la reglamentación por el funcionamiento de los casinos en el Departamento de Malargüe, están permitidos los espacios destinados a fumadores, contrariando flagrantemente la Constitución Nacional y Provincial; la Ley 23.344 y su modificación de la Ley 24.044. y la Ley 26.687; así también violando el artículo 80, inc. 12 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de Mendoza Nº 1.079, y;

CONSIDERANDO:

Que la institución municipal resulta solidariamente responsable por los daños o estragos que ocasionare una reglamentación deficiente o la ausencia de normativas sanitarias acordes destinadas a preservar la salud y la vida de los ciudadanos.

Que no se puede dar privilegios a ningún sector privado u empresario; en particular cuando se refiere a la aplicación de Ordenanzas en las que posibles excepciones sin fundamentos científicos, ponen en riesgo algunos de los aspectos sociales o comunitarios básicos, a los que –po otra parte– las Municipalidades por Ley están obligadas.

Que este Honorable Concejo Deliberante es el órgano indicado para velar por los más altos intereses sanitarios de la población, generando toda pieza legal que propenda a una existencia sana y armoniosa de los malargüinos, tomando como premisa la prevención de las posibles

patologías factibles de ser evitadas con el cambio de hábitos en espacios de uso público.

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias

ORDENA.

Artículo 1º

Prohíbase en todo el Departamento de Malargüe, la existencia de espacios destinados a "fumadores" en todos los casinos habilitados o en procesos de hacerlo dentro del ámbito y jurisdicción municipal.

Artículo 2º

En el caso se los espacios ya autorizados o con habilitación municipal para funcionar, dentro de los casinos públicos o privados, contarán con un plazo de.

treinta días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para dejar sin efecto el uso de cualquier espacio destinado a clientes fumadores.

Artículo 3º

Déjese sin efecto toda norma anterior que se oponga a, la presente, la que a partir de su promulgación Deroga todo el pre existente opuesto a la presente normativa.

Artículo 4º

Comuníquese, regístrese, agréguese, copia de...

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