Ordenanza N° 1.807/2.016

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016

ORDENANZA N° 1.807/2.016

Visto: El Expte. N° 3.876-HC-242-2.016. interbloque Cambia Mendoza- FrenteUCRMOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Corredores Municipales de Seguridad Escolar, Ante la necesidad de resguardar a nuestros niños y adolescentes de la inseguridad, accidentes viales al ingreso y egreso de sus respectivos establecimientos escolares, y;

CONSIDEERANDO:

Que siempre es conveniente establecer acciones preventivas respecto a las problemáticas que afectan, a la sociedad en relación a la seguridad y en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar que deben trasladarse para concurrir al establecimiento.

Que se define como corredor escolar al camino utilizado por niños y adolescentes para ir y volver de la escuela.

Que el objeto del corredor seguro, es reforzar la seguridad de los espacios públicos, permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no docente transiten con confianza por el camino delimitado.

Que la "Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño" y la "Declaración sobre Derechos del Niño" establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal. El artículo 19 punto 1 de la "Convención Interamericana de los Derechos del Niño" establece: "los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todo perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo". El punto 2 del citado artículo dice: "esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a institución, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y según corresponda, la intervención judicial".

Que es fundamentalmente necesario proteger a nuestros niños y adolescentes de las amenazas delictivas y viales que pudieran surgir.

Que no todos los niños y jóvenes adolescentes son acompañados por sus padres o personas adultas cuando ingresan o egresan del colegio.

Que en el último tiempo el Parque Automotor del Departamento ha crecido significativamente.

Que debido a estas falencias se han producido importantes accidentes viales causando daños físicos y materiales.

Que es necesario que las inmediaciones de las instituciones educativas sean seguras para los alumnos que concurren a las mismas.

Que se le debe garantizar al alumnado seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR