Ordenanza N° 1.807/2.016
Emisor | Municipalidad de Malargue |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2016 |
ORDENANZA N° 1.807/2.016
Visto: El Expte. N° 3.876-HC-242-2.016. interbloque Cambia Mendoza- FrenteUCRMOPOMA. Proyecto de Ordenanza: Corredores Municipales de Seguridad Escolar, Ante la necesidad de resguardar a nuestros niños y adolescentes de la inseguridad, accidentes viales al ingreso y egreso de sus respectivos establecimientos escolares, y;
CONSIDEERANDO:
Que siempre es conveniente establecer acciones preventivas respecto a las problemáticas que afectan, a la sociedad en relación a la seguridad y en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes en edad escolar que deben trasladarse para concurrir al establecimiento.
Que se define como corredor escolar al camino utilizado por niños y adolescentes para ir y volver de la escuela.
Que el objeto del corredor seguro, es reforzar la seguridad de los espacios públicos, permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no docente transiten con confianza por el camino delimitado.
Que la "Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño" y la "Declaración sobre Derechos del Niño" establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal. El artículo 19 punto 1 de la "Convención Interamericana de los Derechos del Niño" establece: "los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra todo perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo". El punto 2 del citado artículo dice: "esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a institución, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y según corresponda, la intervención judicial".
Que es fundamentalmente necesario proteger a nuestros niños y adolescentes de las amenazas delictivas y viales que pudieran surgir.
Que no todos los niños y jóvenes adolescentes son acompañados por sus padres o personas adultas cuando ingresan o egresan del colegio.
Que en el último tiempo el Parque Automotor del Departamento ha crecido significativamente.
Que debido a estas falencias se han producido importantes accidentes viales causando daños físicos y materiales.
Que es necesario que las inmediaciones de las instituciones educativas sean seguras para los alumnos que concurren a las mismas.
Que se le debe garantizar al alumnado seguridad...
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