Ordenanza Nº 1.782/2.015

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2015

ORDENANZA Nº 1.782/2.015

Visto: El Expte. Nº3.641-HC-227-2.014. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Control de Faena Clandestina.

El riesgo para la salud pública que implica el consumo de productos de origen cárnico proveniente de faena sin inspección sanitaria en instalaciones no adecuadas ni habilitadas a tal fin, en adelante "faena clandestina", y;

CONSIDERANDO:

Que toda faena clandestina acarrea perjuicio para la salud, provocando enfermedades zoonóticas.

Que la misma genera en si misma competencia desleal con comerciantes del rubro.

Que desvaloriza el Matadero Frigorífico Municipal, quien cumple con los requisitos sanitarios, legales e impositivos correspondientes para garantizar el proceso.

Que sería un indicador de desarrollo local controlar este aspecto de la salud pública.

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias

ORDENA:

Artículo 1º

Defínase como faena clandestina en el Departamento de Malargüe, a toda faena de animales equinos, caprinos, bovinos, ovinos, mulares y porcinos que se realicen fuera de los establecimientos autorizados al efecto. En la zona rural y/o establecimiento productores sito en los Parajes de Malargüe y en aplicación de lo establecido en el Artículo 166 de la Ley Nº 6.773 está autorizada la faena de animales para autoconsumo quedando prohibida toda la comercialización.

Artículo 2º

Es obligatorio realizar toda faena de animales para consumo en el Matadero Frigorífico Municipal local o cualquier otro lugar autorizado por la Municipalidad de Malargüe, a través de la Dirección o Área que corresponda en primer término y/o Autoridad Provincial y/o Nacional, o cualquier otro lugar autorizado por organismos competentes.

Artículo 3º

El infractor abonará en concepto de multa:

Primera Infracción: Multa equivalente al valor de cien (100) litros de nafta súper.

Segunda Infracción: Multa equivalente al valor de doscientos cincuenta (250) litros de nafta súper.

Tercera Infracción: Multa equivalente al valor de quinientos (500) litros de nafta súper.

Artículo 4º

En caso de que el infractor sea propietario de carnicería, mercadito, mercado y/o supermercado, etc. Las multas se incrementarán en un 100% a lo establecido en el Artículo 5º.

Además se aplicará al...

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