Ordenanza Nº 1.779/2.015

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2015

ORDENANZA Nº 1.779/2.015

Visto. El Expte. Nº 3.688-HC-230-2.014. Bloque Justicialista. Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Ciudadanos y Vecinos Ilustres.

El gran número de malargüinos que han realizado importantes aportes a la comunidad y que también es necesario reconocer a visitantes que nos honran con su presencia y contribuciones al Departamento, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer y reglamentar, en un único cuerpo normativo, un sistema correlativo de honores para aquellos ciudadanos, residentes y visitantes, de nuestro País y extranjeros que merezcan el reconocimiento del Departamento de Malargüe.

Que aquellos que sobresalen por su obra o trayectoria aportan con su ejemplo un gran beneficio e impulso al desarrollo de la comunidad, pues estimulan en los demás el empeño por la superación y la excelencia.

Que ese reconocimiento contribuye a la conformación de nuestra identidad local, cultural y a la construcción de ciudadanía.

Que es necesario expresar nuestro reconocimiento y gratitud hacia aquellos que han sobresalido en su labor, a modo de devolución y retribución a su esfuerzo.

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias

ORDENA:

Artículo 1º

Institúyense en el Departamento de Malargüe las siguientes distinciones:

  1. Ciudadano Ilustre

  2. Visitante Ilustre

  3. Huésped de Honor

  4. Vecino Destacado

  5. Merito Ciudadano

  6. Diploma de Honor

Artículo 2º

Exceptúense de los reconocimientos establecidos en la presente Ordenanza, aquellas personas que hubieran cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del Mundo.

Artículo 3º

Asígnese las distinciones mencionadas a personas en particular, mediante Proyecto de Ordenanza, el que deberá contener los siguientes datos:

• Nombre y apellido de la persona propuesta

• Antecedentes sobre la trayectoria u obra por la que se hace el reconocimiento

• En todos los casos que sea pertinente, adjuntar documentación que avale dicha trayectoria.

Artículo 4º

Otórguense los reconocimientos mencionados por una gestión conjunta del Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal y consistirán en un Diploma rubricado por el Intendente Municipal y por el Presidente del Honorable Cuerpo Deliberativo.

Artículo 5º

Acéptense las propuestas de reconocimientos que puedan surgir por iniciativa del Ejecutivo Municipal, de algún Concejal o Bloque...

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