Ordenanza Nº 1.747/2.014

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014

ORDENANZA Nº 1.747/2.014

Visto: El contenido del Expte. Nº 7.643/2.013-0. Proyecto de Ordenanza sobre regulación del funcionamiento de los cementerios en el Departamento de Malargüe, y;

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente data del año 1.989, año en el cual fuera sancionada la Ordenanza 340/89.

Que el crecimiento demográfico del departamento, que ha traído aparejado también el incremento de todas las actividades en los distintos cementerios hace que deban ajustarse las nomas a lo que la hora actual exige.

Que el dicho crecimiento exige la toma de decisiones urgentes particularmente en lo que se refiere al uso del suelo, sobre todo en un pedio que ha quedado ubicado en el centro mismo del desarrollo urbanístico Departamental.

Que el crecimiento de los pueblos exige tomar conciencia de que los cementerios deben dejar de ser un simple depósito de restos, como así también requiere la urgente implementación de medidas que se adecúen a las que ya se han adoptado en otras comunidades similares o más grandes que la nuestra.

Que quienes hacen uso de las instalaciones y servicios de los cementerios del departamento deben tomar conciencia del importante esfuerzo presupuestario que hace el municipio, a lo que deberán sumarse las inversiones que se han proyectado tanto en el cementerio de la ciudad como en los de los distritos.

Que el establecer tiempos máximos en las distintas concesiones no es antojadizo. Por un lado tiende a solucionar lo que en un futuro no muy lejano se convertirá en un problema de difícil solución, la súper ocupación del terreno disponible, y por otro establecer la responsabilidad que les cabe a los descendientes o allegados de una persona fallecida por la concesión otorgada. Debe tenerse en cuenta que la modernidad brinda salidas dignas y accesibles, a disposición de los deudos, como lo es por ejemplo la cremación, para ello el Cementerio municipal tiene prevista la construcción de un adecuado cenizario.

Que como alguien dijera alguna vez, los pueblos que cuidan sus cementerios, rinden el mejor homenaje a sus antepasados y aseguran el crecimiento de sus comunidades.

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso

de las facultades que le son propias

ORDENA

TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 187
Artículo 1º

El cementerio es un lugar público, que tiene como objeto albergar los restos de personas fallecidas, por lo que no se podrán realizar otras tareas que no sean las de inhumación, exhumación, traslados internos, o para cremación, excluyendo y quedando expresamente prohibido realizar las tareas de autopsias y necropsias, ya que éstas deberán ser realizadas en la morgue judicial, salvo orden judicial.-.

Artículo 2º

Los derechos y obligaciones de los particulares serán los que se establecen en la presente Ordenanza y los que, atendiendo a los servicios públicos, posteriormente se impongan mediante normas de carácter general.-.

Artículo 3º

Declarar obligatorio en el ámbito del cementerio municipal, como derecho indelegable a terceros por parte de la Municipalidad, el manejo, traslado, reducción y cualquier tipo de maniobra que corresponda efectuar en restos humanos o ataúdes, urnas u otros recipientes que los contengan.-.

Artículo 4º

El cementerio será común, sin más distinción de los sitios que los de fosas, nichos, mausoleos, panteones, urnarios, osarios y cinerarios, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para establecer las áreas o zonificación de los distintos tipos de inhumación.

Artículo 5º

Queda terminantemente prohibida la posesión de restos humanos en otro sitio que no sean los cementerios, salvo autorización expresa concedida con motivos científicos, educativos, religiosos o históricos.-.

Artículo 6º

Autorizar la posesión en domicilios particulares, de urnas cinerarias con restos provenientes de cremación.-.

Artículo 7º

El cementerio deberá tener una sala destinada al depósito provisorio de restos.-.

Artículo 8º

En el cementerio habrá libertad de culto, con excepción de aquellos cuyo ceremonial atente contra la moral y buenas costumbres.-.

Artículo 9º

Queda prohibida, en todo el ámbito de la jurisdicción municipal de Malargüe, la construcción de cementerios particulares, a excepción de aquellos que cuenten con la habilitación del Departamento de Obras Privadas y estarán bajo la supervisión del Departamento Cementerios y la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

CAPITULO II Artículo 10

DEFINICIONES

Artículo 10º

A los fines de esta Ordenanza, entiéndase por:

a-

Fosa: Lugar en la tierra donde se sepulta un cadáver, consistente en una cavidad donde se deposita el féretro sin caja metálica, sin ningún tipo de mampostería que lo proteja y que luego es tapado con tierra.

b-

Parcela: Fracción de terreno de cuatro metros con cincuenta centímetros cuadrados (4,50 m2.) de superficie con destino a la construcción de mausoleos, bóvedas o inhumación de restos en ataúdes sin caja metálica.

c-

Nicho: Cavidad destinada a albergar uno o varios cadáveres. Este tipo de obras solo podrá ser construida por la Municipalidad de Malargüe en cualquiera de los cementerios del departamento.

d-

Mausoleo: Construcción provista de 08 (ocho) nichos, destinado a la sepultura de varios cadáveres pertenecientes a una familia o persona física ligados por lazos de parentesco o amistad, pudiendo ocuparse para ello solo hasta dos (02) parcelas. La obra de construcción, que tendrá una altura mínima de tres metros (3), como sus revestimientos u ornamentos serán debidamente aprobados por el Departamento Obras Privadas. En el caso que se proyecte un alero, éste podrá ser de hasta 0,80 m solamente en uno de los lados menores del mausoleo. El Departamento ejecutivo establecerá la zona en la que deberán ubicarse los mausoleos.

e-

Boveda Particular: Recinto perteneciente a una o varias personas unidas por lazos familiares, provisto de hasta cinco (5) niveles subterráneos (pileta) sobre el que se colocará un monumento de mármol o granito. Tanto la obra de albañilería como el monumento, denominado comúnmente "americano" se construirán en las condiciones que el Departamento de Obras Privadas y el Departamento Cementerios determinen. Por razones de seguridad, fácil acceso a la bóveda y limpieza, queda prohibida la construcción de capillas o similares sobre el monumento americano.

f-

Bóveda Colectiva: Recinto perteneciente a una entidad religiosa, gremial, mutualista, cultural, social, provisto de hasta cinco (5) niveles subterráneos (pileta), destinados a albergar los restos de las personas que integran esos nucleamientos. Las mismas serán construidas en las condiciones establecidas para las bóvedas particulares.

g-

Urnario: Lugar, construido por la Municipalidad de Malargüe, destinado al depósito de urnas conteniendo restos óseos o cinerarias.

h-

Monolito: Monumento recordatorio. En este tipo de construcciones no podrán agregarse ni ataúdes ni urnas de ningún tipo.

i-

Inhumación: Acto de enterrar un difunto. Entiéndase también el acto de depositar los restos en nicho o urnario y cerrarlo herméticamente a continuación, o depositarlos en panteón, mausoleo, bóveda, cinerario o fosa.

j-

Exhumación: Acto de desenterrar los restos. Entiéndase también el acto de retirar los restos de nicho, urnario, cinerario, panteón, mausoleo, bóveda o fosa, para su traslado, reducción a urna, verificación, etc.

k-

Tanatopraxia: Técnica de preparación de un cuerpo fallecido, para su conservación temporaria y desinfección definitiva.

l-

Tanatorio: Lugar destinado para la práctica de la Tanatopraxia y autopsia.

m-

Tanatopráctico: Persona acreditada o matriculada que realiza la técnica de Tanatopraxia.

n-

Tanatólogo: Quien ejerce la ciencia de la tanatología.

ñ-

Depósito: Es el acto de depositar restos en forma transitoria en el Depósito del Cementerio, en los casos de profundización de sepulturas o bien restos ingresados y depositados temporalmente por ausencia de familiar o falta de trámites a realizar.-

CAPITULO III Artículos 11 a 17

ORDENAMIENTO

FÍSICO INTERNO

Artículo 11º

A los fines de permitir un desarrollo armónico del cementerio, toda construcción, como así también la ubicación de secciones de sepulturas, sepulcros, terrenos para panteones colectivos y particulares, jardines, instalaciones generales, etc., deberán circunscribirse a la planificación general del Departamento Cementerios y autorizado por la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos, quien tendrá la responsabilidad de supervisar que la obra se realice según las normas vigentes.-.

Artículo 12º

Las secciones de nichos que se construyan, no podrán tener altura menor de tres (03) metros y contarán al menos con cuatro filas superpuestas de sepulcros.

Artículo 13º

En todos los casos, las diferentes áreas que existen en el cementerio estarán perfectamente definidas y delimitadas por calles secundarias y avenidas principales, debiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR