Ordenanza n° 1.669

EmisorMunicipalidad de Tunuyan
Fecha de la disposición28 de Febrero de 0006

MUNICIPALIDAD DE TUNUYAN____ORDENANZA Nº 1.669Tunuyán, 21 de abril de 2004Visto el Expte. (I) H.C.D. Nº 270, constante de 34 fs., conteniendo el Proyecto de Ordenanza, de fecha 18 de diciembre de 2003, referido a la normativa sobre Planeamiento Rural y Urbano de Usos del suelo, yCONSIDERANDO:Que, Tunuyán aún no dispone de una herramienta legal para regular su constante crecimiento urbano y rural.Que, es indispensable contar con normas, que además de presevar una adecuada relación edilicia con los espacios verdes, permitan también el desarrollo de las actividades del hombre respetando reglas básicas de convivencia.Que, el Código de Edificación de Tunuyán data del año 1973, por cuanto requiere actualizaciones tendientes a su adaptación a las nuevas tendencias y disposiciones inherentes al tema.Que, dicho antecedente sólo menciona una futura planificación, sin haber sido elaborada desde entonces.Que sometido a votación el Despacho de la Comisión de Obras Públicas y Nominación de Calles, en sesión ordinaria del día de la fecha resulta aprobado en forma unánime.Por ello y en uso de sus facultadesEL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE TUNUYANORDENA:Artículo 1º - Póngase en vigencia la siguiente normativa, que se adjunta desde fs. 01 hasta fs. 34, sobre Planeamiento Urbano y rural de Usos del Suelo para el Departamento de Tunuyán.Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.Jorge Raúl DaruichPresidente H.C.D.Aixa Ivana GiordanoSecretaria H.C.D.CÓDIGO DE PLANEAMIENTO DE USOS DEL SUELOTUNUYÁN - MENDOZAEl presente trabajo ha sido realizado por iniciativa del H.C.D. de Tunuyán, siendo solventado con fondos propios.La finalidad del mismo es poder contar con los instrumentos legales pertinentes para mantener y recuperar la calidad del ecosistema y de alcanzar una estética urbana y rural a través de la creación de normas en función de mejorar la calidad de vida.Se anexarán las áreas en litigio que por ley corresponden a Tunuyán al momento de su legítima recuperación manejando, mientras tanto, la mencionada superficie como hipótesis.PARTE I1.ÁREAS DE PLANEAMIENTOLas siguientes áreas de planeamiento servirán de referencia ordenadora de todas las medidas que en la materia de este código se dispusieren.URBANA(1.1)EXPANSIÓN URBANA(1.2)RURAL(1.3)PROTECCIÓN, RESERVA, PRESERVACIÓNY RECUPERACIÓN (1.4)Las áreas urbana y de expansión urbana refieren los asentamientos poblacionales, conformando partes integrantes de una unidad territorial.El área rural refiere las áreas irrigadas y no irrigables, así como también emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria intensiva o extensiva, forestal, minera, turística, etc.1.1ÁREA URBANA:Área destinada a asentamientos intensivos, continuos y discontinuos, donde existan o tengan posibilidad de existir infraestructura, servicios públicos y equipamiento social, para usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y de producción compatibles.El área urbana se podrá dividir en:1.1.1SUBÁREA URBANA CONSOLIDADA: La que cuenta con infraestructura, servicios públicos y equipamiento completos, y en donde se encuentren edificadas, al menos, las dos terceras partes de las parcelas existentes, comprendiendo todos los sectores servidos, como mínimo, con: energía eléctrica, agua corriente, pavimento, arbolado público y otros servicios.1.1.2SUBÁREA A CONSOLIDAR: La que posee infraestructura, servicios públicos y equipamiento incompletos y/o donde se encuentren edificadas menos de las dos terceras partes de las parcelas existentes.En esta subárea a consolidar, el Municipio no se responsabilizará de la dotación de ningún elemento de infraestructura, ni estructural ni complementario. El municipio deberá poner en conocimiento del responsable del loteo o fraccionamiento que, para poder realizar nuevas urbanizaciones en esta subárea, además de hacerse cargo de la infraestructura y el equipamiento correspondientes, también deberá absorber las necesidades del entorno en caso de que el Municipio lo considere conveniente. Éste será el encargado de determinar, en cada caso, la localización, cuantificación, dimensionamiento y fiscalización de las mismas, sin perjuicio de la legislación provincial en la materia.La realización de tales obras y servicios deberá contar, además, con la aprobación de los organismos correspondientes, entre los que deberá incluirse la Declaración de Impacto Ambiental otorgada por el Municipio, conforme con el Anexo II de la Ley 5961.Estas áreas pasarán a ser consideradas como consolidadas una vez que se completen los requisitos exigidos para éstas.1.2ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANALas adyacentes al área urbana y que, relacionadas funcionalmente con la misma, constituyen la transición con el área netamente rural. Estas áreas quedarán reservadas para futuras extensiones urbanas y parquizaciones.Los depósitos, los emprendimientos agrícolas, las industrias de apoyo urbano y otras actividades que en ellas se emprendan, no interferirán al posible desarrollo urbano futuro, ni deberán generar ningún tipo de contaminación ambiental, estando siempre sujetas a las normativas de planificación municipal y a la Evaluación de Impacto Ambiental de la Ley N° 5961 en su Anexo II.1.3 ÁREAS RURALESLas destinadas al emplazamiento de usos agrícolas, forestales, ganaderos, mineros, industriales, turísticos, etc.Se subdividen en:1.3.1SUBÁREA RURAL IRRIGADA O IRRIGABLE: La que cuenta con derecho de riego de aguas superficiales o subterráneas, y se encuentra sistematizado a tal fin.1.3.2SUBÁREA RURAL NO IRRIGABLE: La que no cuenta con derecho de riego y sólo se beneficia con el agua proveniente de lluvia o con cualquier otra fuente no sistematizada de riego.1.4ÁREAS DE PROTECCIÓN, RESERVA, PRESERVACIÓN Y RECUPERACIÓNSe clasificará, dentro de la jurisdicción del Departamento de Tunuyán, cuando por necesidad, evolución, requerimientos socioeconómicos y/o ambientales se estime razonable, en espacios, áreas, zonas o subzonas de protección (género), reserva, preservación y recuperación (sus especies):1.4.1PROTECCIÓN: Área que, por razones de interés público, impone al dueño, poseedor, tenedor o gestor, cuidados que no entran dentro de su esfera de libertad, según lo determine razonable el Municipio.1.4.2RESERVA: Área que, siendo de protección, cuida algún uso o usos especiales y, en la que el municipio, excluye a sus ocupantes de todo uso que no sea el de interés público.1.4.3PRESERVACIÓN: Área que, siendo de protección, permite al Municipio imponer a sus ocupantes determinados cuidados al uso o usos de interés público.1.4.4RECUPERACIÓN: Área que, siendo de protección, permite al Municipio imponer a sus ocupantes cuidados especiales al uso o usos que, técnica y científicamente promuevan restablecer eficazmente aprovechamientos estimados de interés público.PARTE II2USOS DEL SUELOSe entiende por usos del suelo a los efectos espaciales de todas las actividades humanas realizadas sobre el territorio (formas de ocupación del suelo) y la manera en que éste se adapte (o se pretenda adaptar) a las necesidades del hombre.2.1ZONASEn las distintas áreas se identificarán zonas de acuerdo al uso predominante del suelo que sea o sean permitidos, las que se reglamentarán y demarcarán en el correspondiente Código de Edificación y en éste código, al igual que las correspondientes a las planillas Anexo I y Anexo II, que forman parte del presente trabajo.2.1.1ZONA COMERCIAL: Destinada a usos relacionados con la actividad terciaria, administrativa y residencial, con predominio de la primera y emplazada en área urbana.2.1.2ZONA ADMINISTRATIVA: Destinada a usos relacionados con la actividad administrativa, compatible con la actividad terciaria y emplazada en área urbana.2.1.3ZONAS RESIDENCIALES: Destinadas a asentamientos humanos intensivos, de usos relacionados con la residencia permanente y otros usos que sean compatibles, emplazadas en el área urbana.2.1.4ZONA DE URBANIZACIÓN PARQUE Y/O RESIDENCIAL ESPECIAL: Toda forma de asentamiento humano en el cual el tipo de uso, fraccionamiento y ocupación del suelo utilizado conforman áreas urbanizadas donde la vegetación y las condiciones paisajísticas se manifiestan como elementos dominantes del conjunto. Emplazada en zona residencial urbana, área de expansión urbana y área rural, actúan como cinturones ecológicos de las áreas circundantes con mayor densidad poblacional.2.1.5ZONA DE EXPANSIÓN URBANA: Zona delimitada en previsión de futuras ampliaciones del área urbana.2.1.6ZONAS DE RESERVA, PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y/O RECUPERACIÓN: Sector o sectores determinados en razón de un interés específico. Emplazadas en área urbana, de expansión urbana y/o rural.2.1.7ZONA RECREACIONAL: Destinada principalmente a la actividad recreativa, ociosa o activa, con equipamiento adecuado para dichos usos. Podrá estar ubicada en cualquiera de las áreas.2.1.8ZONA DE USOS ESPECÍFICOS: Delimitada para usos del transporte, de las comunicaciones, la producción o transformación de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos, con previo Estudio de Impacto Ambiental.2.1.9ZONA INDUSTRIAL NO NOCIVA: Destinada a la localización de industrias agrupadas. Las zonas industriales se establecerán en las áreas rurales del Departamento. Al decidir su localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el medio ambiente, sus conexiones con la red vial principal, la provisión de energía eléctrica, el tratamiento de los residuos industriales y el servicio de agua potable. Se requerirá la Evaluación de Impacto Ambiental.2.1.10ZONA INDUSTRIAL NOCIVA: Las nuevas industrias molestas nocivas o peligrosas deberán establecerse obligatoriamente en área rural, circundada por cortinas forestales y con un estricto cumplimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental.3ARTERIAS CIRCULATORIAS3.1ARTERIAS DE CONEXIÓN REGIONAL O SUBREGIONALSon aquellas que conectan el tránsito vehicular entre:3.1.1Subregiones del amplio ejido municipal (por ejemplo: la Ruta Prov. N° 92).3.1.2...

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