Ordenanza Nº 1.647/16

EmisorMunicipalidad de San Carlos
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016

ORDENANZA Nº 1.647/16

Visto: El Expediente N° 206864-C-15, referente al "Reembolso de la Obra" Extensión de Red Media Presión Gas Natural para dotar del Servicio a vecinos de Villa Chacón 2° Etapa - Barrio San Miguel de Arcángel, calles de Villa San Carlos: Patricia Mendocinas entre Pasaje Peatonal y 25 de Mayo; parte de 25 de Mayo; Donato Guevara entre calle Augusto Calderón Norte y Juan Toledo, Bernardo Quiroga Norte entre San Martin Sur y Aguanda, Espinosa y El Fuerte, Primitivo Sancho López y Loteo Maestri, y;

CONSIDERANDO:

Que se han emitido distintas Ordenanzas por el Honorable Concejo Deliberante de San Carlos vigentes a la fecha que tienen como esencia el "Reembolso de Obras realizadas por la Municipalidad", entre las que se encuentra la Ordenanza N° 238/91 - Código Tributario- Art. 6° - Concepto de Reembolso - Art. N° 117 Contribuciones de Mejoras - Ordenanza N° 1441/13 "Declaración de Utilidad Pública de las Obras de Red de Gas Natural", se hace necesario dictar norma especifica que establezca la modalidad de reembolso, plan de facilidades de pago, exenciones entre otros de las Obras en ejecución mencionadas dado su costo, materiales empleados, etc., que le son imputables a la misma;

Que el Código Tributario Municipal - Ordenanza 238/91, establece en su Título II, Capítulo Único - Artículo 117° - Contribución de mejoras. "Los propietarios de inmuebles ubicados en el ejido Municipal, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente por la realización de obras o trabajos públicos, efectuados total o parcialmente por la Municipalidad, quedan sujetos al pago de la contribución de mejoras de acuerdo a los metros de frente…", en el caso del reembolso que nos ocupa el beneficio es por boca requerida al efecto del aporte;

Que por su parte la Ordenanza mencionada con anterioridad en su Art. 72° establece - "El Organismo Fiscal no podrá otorgar facilidades de pago por importes inferiores a los mínimos que al efecto establezca anualmente La Ordenanza Tarifaria en vigencia" y en su Artículo 75° dice "Para los casos de reembolso de obras, el número de cuotas mensuales podrá ser como máximo de 20 (veinte) con las limitaciones del Artículo 72° de este Código…" y por Otra Parte la Ordenanza N° 1378/12 Modifica el Art. 73 de la Ordenanza 238/91 otorgando en Plan de Facilidades de Pago amplio hasta 30 cuotas y superadas las mismas para casos en los cuales la situación económica así lo requiera con una cláusula modificatoria que hay que realizar para la obra a reembolsar;

Que dada la situación económica por la que atraviesa el País, la Provincia que el Departamento no es ajeno, si bien se debe facultar al Ejecutivo Municipal a otorgar un número de cuotas acorde a los ingresos de los vecinos beneficiarios siempre y cuando las mismas no sean inferiores al monto fijado por la Ordenanza Tarifaria en vigencia;

Que en el contexto mencionado precedentemente es ineludible que las obras que se encuentran en ejecución para la Obra "Extensión de Red Media Presión Gas Natural para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR