Ordenanza n° 1.317/2.005

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición12 de Agosto de 0005

ORDENANZA Nº 1.317/2.005 Visto el Expte. Nº 2.358-HC-135-2.005. Bloque Justicialista Dr. Néstor Kircbner. Proyecto de Ordenanza: Arbolado público.La vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 513/92. con las modificatorias establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 580/93, la Ley Nacional Nº 13.273 y la Ley Provincial Nº 2.376CONSIDERANDO:Que es necesario la sanción de una nueva pieza legal que reglamente los requisitos técnicos necesarios para la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos verdes o libres de ocupación, que se encuentren dentro del radio urbano de la Ciudad de Malargüe.Que dada la importancia que otorga al medio ambiente, corresponde dictar normas en protección del arbolado público, como asimismo sentar las bases para una forestación sustentable.Que el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 2.376, establece que: «...pertenecerá a los municipios, el que exista en los radios urbanos...», en referencia al arbolado existente en lugares de dominio público.Que la misma establece las potestades y alcances de los entes estatales provinciales, departamentales y los individuos privados, para el uso y explotación del arbolado que se encuentra en nuestra Provincia.ORDENA:Artículo 1º - Téngase en cuenta que la presente Ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos verdes o libres de ocupación que se encuentren dentro del radio urbano de la Ciudad de Malargüe, según las facultades que confiere la Ley Provincial Nº 2.376 y establecer los requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el Departamento de Malargüe.Artículo 2º - Declárese al arbolado y a los espacios verdes públicos, dentro del radio urbano de la Ciudad de Malargüe, como servicio público y patrimonio natural y cultural del Departamento de Malargüe.Artículo 3º - Sujétese a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza el ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del municipio, respecto a los espacios verdes y arbolado público.Artículo 4º - lnclúyase en los alcances de la presente Ordenanza el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, boulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del radio urbano de la Ciudad de Malargüe.Artículo 5º - Determínese que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, será el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda.CAPITULO IIDE LA PLANTACIÓNArtículo 6º - La Autoridad de Aplicación, elaborará anualmente un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan las características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, características que se determinarán por vía reglamentaria. Dicha planificación deberá ser sectorizada y coordinada con las Delegaciones Municipales.Artículo 7º - La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, determinará las especies autorizadas de cada arteria o sector, tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano, tanto en lo referente a forestación nueva, reposición o sustitución de ejemplares.Artículo 8º - La Autoridad de Aplicación informará a los titulares de viveros o forestadores con domicilio en el Departamento de Malargüe, en relación a la planificación anual y respecto a las especies autorizadas en cada sector, con el fin de que éstos puedan aconsejar a sus clientes.Artículo 9º - La Autoridad de Aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o en su caso ante quien deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.Artículo 10º - Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar en sus frentes de acuerdo al plan elaborado anualmente por la Autoridad de Aplicación y a las especificaciones técnicas para el plantado y conservación de árboles que se remitirá anualmente a la Delegación del sector y a las ONG. Asimismo podrán solicitar al municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente.Artículo 11º - La Autoridad de Aplicación preverá en su planificación anual, la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual queda autorizada a intimar a los propietarios frentistas a la construcción de los respectivos recintos, como así también a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública y que impida su ejecución. De igual manera podrá intimar a las empresas prestatarias de servicios públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.Artículo 12º - Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá preveer un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distanciamiento entre cada planta, etc., sin cuyo requisito no se dará curso favorable al mismo. A fin de cumplimentar el presente artículo, en los respectivos trámites tomará parte necesaria la Autoridad de Aplicación.Artículo 13º - Queda obligado todo propietario a la construcción de recintos en la vereda para el arbolado urbano, que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:a) Continuando la línea de arbolado existente o en su defecto a 0,40 metros del cordón cuneta.b) A nivel de la veredac) De dimensión variable, según la especie y el ancho de la vereda.d) Guardando una distancia, entre recintos que no podrá ser inferior a 4 (cuatro) metros Ni superior a 6 (seis) metros. A criterio de la Autoridad de Aplicación la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes existentes...

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