Ordenanza Nº 1.524/2011

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

ORDENANZA Nº 1.524/2011

Visto: El Expediente Nº 8153/2010, ingresado a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la sanción de la correspondiente Ordenanza para facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para la ejecución de convenios y/o compromisos de venta con las Cooperativas de Vivienda, y;

CONSIDERANDO:

Que una comunidad organizada y un gobierno responsable deben actuar mancomunadamente para procurar el bienestar general y la igualdad de oportunidades para todos los que desean habitar este suelo

Que estas instituciones se conforman al solo efecto de poder llegar al sueño de la casa propia mediante el sistema de esfuerzo compartido en forma conjunta con la Municipalidad de Malargüe.

Que ante la necesidad habitacional imperante en nuestro departamento, el Departamento Ejecutivo toma la iniciativa de asignar un fracción de terreno que fuera donada por el Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza, mediante escritura Nº 88 - Fs. 225 - Tº 36, constante de una superficie aproximada de 523 hectáreas - Matricula Nº 1982/19

Que una fracción y conforme lo establecido por la citada escritura, debe ser destinada por el Municipio al asentamiento de emprendimientos urbanísticos y construcción de barrios.

Que en virtud de ello la Secretaria de Ambiente Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Desarrollo Territorial, efectúo un anteproyecto de parcelamiento que se encuentra aprobado por la Dirección Provincial de Catastro.

Que estas Cooperativas han venido trabajando con el objeto de obtener fondos desde hace aproximadamente un año. Estos fondos los pretenden destinar para el pago de mensura individual de los lotes, obra de gas, gastos administrativos y contribuciones varias que le son exigidas por la Dirección de Cooperativas.

Que de acuerdo al Proyecto de Fraccionamiento Aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, ya se encuentran determinadas las zonas de uso Residencial, Comercial, Educativo, Inclusión Vial, Recreativo Plaza y Administrativo - Salud, siendo también facultad de este Honorable Concejo Deliberante destinar fracciones al servicio privado, teniendo en cuenta la envergadura del proyecto que se pretende ejecutar, haciendo necesario prever la posibilidad de que se instalen en esta zona, supermercados, farmacias, comercios varios, etc.

Que de acuerdo al proyecto aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, ya se encuentran determinadas las zonas de servicio público, siendo también facultad de este Concejo destinar fracciones al servicio privado, teniendo en cuenta la envergadura del proyecto que se pretende ejecutar.

Que este Honorable Concejo Deliberante entiende que el esfuerzo que han venido realizando estos vecinos para lograr el sueño de la casa propia, debe ser reconocido por quienes tienen la tarea de deliberar en materia de terrenos y en consecuencia considera sumamente acertado establecer un precio social al lote que se pretende adjudicar de acuerdo a las facultades que establecen los artículos 73º y 75º de la ley 1079 Orgánica de Municipalidades

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propias

ORDENA:

Artículo 1º

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para la ejecución de convenios y/o compromisos de Venta con las Cooperativas de Vivienda, legalmente conformadas y en vías de formación, que cumplan con los requisitos a tal efecto, de fracciones de terrenos localizados en el Proyecto de fraccionamientos de sesenta y tres (63) hectáreas parte mayor extensión del inmueble inscripto en Matricula 1.982/19 a nombre de la Municipalidad de Malargüe y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, siendo parte integrante de la presente Ordenanza, como Anexo I, el modelo de convenio y/o compromiso de compra venta.

Artículo 3º

El monto resultante que deberá abonar cada Cooperativa de Vivienda, según la cantidad de socios, podrá ser cancelado al contado con una quita del veinte por ciento (20%) o hasta en un máximo de treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés mensual del 1% directo sobre saldo.

Artículo 4º

Estipúlese que una vez cancelado el monto total de venta, el Departamento Ejecutivo otorgará la correspondiente escritura traslativa de dominio, la que deberá incluir las cláusulas de cargo impuestas.

Artículo 5º

Establézcase un plazo de veinticuatro (24) meses desde la ejecución del convenio y/o compromiso con la...

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