Ordenanza Nº 1.459/2.009

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición13 de Enero de 2009

ORDENANZA Nº 1.459/2.009Visto: El Expte. Nº 0100-066460/2008, caratulado Presupuesto Plurianual 2.009,2.010, 2.011, elevado a este Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, para su tratamiento y pronta aprobación, y;CONSIDERANDO:Que en la presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto Plurianualaños 2.009,2.010 y 2.011, integrado por el Cálculo de Recursos - Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Presupuesto Plurianual años 2.009,2.010 y 2.011 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.Que atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el artículo 37º inc. 1º de la Ley Nº 1.079, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del Proyecto antes mencionado.El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propiasORDENA:Artículo 1º - Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para los Ejercicios 2.009,2.010 y 2.011 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01- Departamento Ejecutivo y Jurisdicción 02- Honorable Concejo Deliberante, al que corre de fojas Nº 193 al Nº 270 del Expte. Nº 0100-66460/2008, de acuerdo al siguiente detalle:AÑO 2.0091) Calculo de Recursos y Financiamiento83.305.948,002) Presupuesto General de Gastos83.305.948,00AÑO 2.0101) Calculo de Recursos y Financiamiento91.320.892,802) Presupuesto General de Gastos91.320.892,80AÑO 2.0111) Calculo de Recursos y Financiamiento99.967.137,602) Presupuesto General de Gastos99.967.137,60El Poder Ejecutivo podrá elevar las modificaciones para los presupuestos 2.010 y 2.011 a efectos de ajustar los mismos a la situación económica reinante en dichos períodos.Artículo 2º - Sujétense las plantas de personal que se detallan en las Planillas Anexas, a las siguientes normas:a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrá modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme a las disposiciones legales vigentes.b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las distintas Direcciones, como así también transferir entre ellas mismas o distintas jurisdicción, en cuyo caso se podrán redistribuir los créditos pertinentes de la partida personal.c) Se podrán transformar cargos vacantes de personal permanente en temporario y viceversa. Igualmente se podrán transformar cargos en Horas Cátedras.d) Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes serán por Decreto numerado.e) Todas las modificaciones autorizadas, deberán cumplirsedentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que si la medida originase un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de vacantes necesarias para cubrirlo.Artículo 3º - Facúltese al Departamento Ejecutivo, para que dentro de una misma jurisdicción pueda transferir créditos entre las distintas partidas sub-parciales que componen la partida principal de las cuentas de Personal, Bienes de Consumo, Servicios, Transferencias y Bienes de Capital, por medio de un Decreto numerado sin que esto modifique el total del presupuesto de gastos fijados en el artículo 1º, con excepción de aquellas partidas que impliquen transferencias de Erogaciones Corrientes a Erogaciones de Capital o viceversa como así también en aquellas que conformen la Jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante.Artículo 4º - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que si durante el ejercicio, la recaudación obtenida más la proyectada obtener - estimada fundadamente-para un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el presupuesto, pueda incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de adecuarlas a los requerimientos de la ejecución.Artículo 5º - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que las erogaciones correspondientes a servicios o bienes suministrados a terceros que se financien con su producido, el Presupuesto pueda ajustarse en función de las sumas que se estimen efectivamente en el ejercicio como retribución detales servicios o bienes.Artículo 6º - Autorízase al Departamento Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando debe realizar erogaciones originadas por convenios o adhesión a leyes o decretos nacionales y/o provinciales con vigencia en el ámbito de la Provincia de Mendoza y/o sentencias judiciales firmes, o para realizar ajustes por efecto de la inflación y/o la desvalorización de nuestra moneda y/o acuerdos paritarios, como así también por aportes, financiamientos o anticipos reintegrables o no reintegrables, gubernamentales o no, afectados a fines específicos.Artículo 7º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a ajustar y/o incrementar las partidas de Trabajos Públicos, cuando la realización de obras demande una mayor inversión y/o las mismas sean financiadas por el producido de las sumas y/o materiales aportados en concepto de obras reembolsables.Artículo 8º - Deberá el Honorable Concejo Deliberante, quien se encuentra facultado a disponer las modificaciones y/o reestructuraciones de partidas qué considere pertinente y necesario, dentro de su propia jurisdicción y de los montos totales aprobados, comunicar dicha modificación al Departamento Ejecutivo.Artículo 9º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con organismos públicos y/o privados, instituciones financieras o no, donde se establezcan el cobro de tasas y otros ingresos de ámbito municipal, débito automático, tarjetas de débito y créditos, implementar la entrega de premios, venta de productos promocionales e institucionales y cualquier otra forma que permita incrementar la recaudación del municipio.Artículo 10º - Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.Dada en la Sala de...

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