Ordenanza n° 1.348/2.006

EmisorMunicipalidad de Malargue
Fecha de la disposición17 de Mayo de 0006

ORDENANZA Nº 1.348/2.006 Visto: El Expte. Nº 2.333-HC-133-2005. Bloque Justicialista, Dr. Néstor Kirchner, Proyecto de Ordenanza: Normativa para la instalación de obras de infraestructura que se ejecuten en la vía pública, en el ámbito del Departamento de Malargüe.La falta actual de una regulación que defina las acciones y procedimientos a seguir para la instalación de obras de servicios públicos, por parte de Consorcios, Cooperativas, Uniones Vecinales, Mutuales de Servicios y/o Sociedades Civiles o Comerciales, y;CONSIDERANDO:Que con motivo de la organización y estudio de la extensión de las redes de Servicios Públicos en la Ciudad de Malargüe, se presenta la necesidad de reglamentar el procedimiento técnico a desarrollar dentro del ámbito municipal, para poder llevar a cabo la ejecución de obras públicas por el sistema de Entes Promotores, Cooperativas, Uniones Vecinales; Mutuales de Servicios y/o Sociedades Civiles o Comerciales.Que las normas a dictarse deben estar referidas a todo tipo de obras públicas mediante los sistemas indicados, aún cuando su fizcalización y control no dependa exclusivamente del municipio y fueren de jurisdicción de otras reparticiones por razones urbanísticas de seguridad y/o de planificación.Que deben dejarse, perfectamente delimitados, derechos, obligaciones y responsabilidades de Empresas Adjudicatarias, Entes Promotores y Vecinos frentistas, como así también la formación del fondo solidario para la extensión de las redes de servicios públicos en zonas de baldíos recursos del Departamento.Que estas disposiciones lograrán que la ejecución de las obras se efectúe de forma ordenada evitando la anarquía de su realización, como así también el entorpecimiento del tránsito vehicular con la consiguiente inseguridad para peatones, vehículos y conductores.El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso de las facultades que le son propiasORDENA:Artículo 1º - ApIíquense las disposiciones de la presente Ordenanza a la ejecución de obras públicas por el sistema de Consorcios, Cooperativas, Uniones Vecinales, Mutuales de Servicios y/o Sociedades Civiles y Comerciales, con capacidad legal para contratar por cuenta de terceros y en adelante el Ente Promotor, para la instalación de redes de agua potable, redes cloacales, redes de provisión de gas domiciliario, líneas telefónicas, redes de electrificación y alumbrado Público y demás obras de infraestructura que se ejecuten en la vía Pública o del ámbito municipal y que lleven a cabo empresas privadas y sin alcance para las obras que por el sistema de administración realiza la Municipalidad de Malargüe.Artículo 2º - Establézcase para la instalación de las redes mencionadas en el artículo anterior, el siguiente procedimiento que deberá ser cumplimentado por las Empresas Contratistas de extensión de redes de servicios públicos, vecinos frentistas y el Ente Promotor que se constituya:A- El Ente Promotor, deberá presentar una petición a la Municipalidad de Malargüe, donde le informe acerca de la intención de iniciar el proyecto de obra pertinente.B- Obtenido el número de Expediente, el Ente Promotor deberá comunicar a la Municipalidad de Malargüe, el nombre de la Empresa a la que le ha adjudicado la obra. Ésta acompañará en un plazo no mayor de treinta días corridos la nómina de adhesiones de los vecinos para la concreción de la mencionada obra. Presentadas las adhesiones en un plazo no mayor a treinta días, la Empresa Contratista deberá acompañar, plano de obras, plano del Proyecto de obra a ejecutarse aprobado por la repartición prestataria del servicio público bajo cuyo ámbito quedará la misma.C- Cumplimentado lo exigido en el inciso anterior, la Municipalidad de...

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