ORDENANZA N° 09/2022

Fecha25 Marzo 2022
Número de registro473658
EmisorCOMUNA DE RICARDONE

Ricardone, 24 de Febrero de 2022.-

VISTO:

La ordenanza impositiva anual vigente N° 46/2021; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, por razones económicas, efectuar adecuaciones referidas a distintos tributos, a fin de no perder capacidad financiera, lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado Comunal.

Que ante la realidad económico-financiera de la Comuna entiende deben adecuarse aspectos de los tributos comunales.

Que es necesaria la adecuación económica de las distintas tasas comunales lo que obedece al incremento constante de los insumos necesarios para garantizar una correcta prestación de los servicios y es menester para la comuna brindar los servicios de manera eficiente y correcta.

Que, asimismo, en virtud del principio de capacidad contributiva resulta necesario realizar adecuaciones en los mínimos de derecho de registro e inspección de algunos rubros teniendo en cuenta la magnitud de las operaciones, la envergadura de los emprendimientos y los esfuerzos que / debe realizar la comuna para realizar las actividades de fiscalización y control de los mismos.

Que para ello las tasas y derechos a fijarse deberán tener en cuenta los costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad para lograr en lo posible la autofinanciación de los mismos.

Que esta Comisión Comunal posee atribuciones y potestades para sancionar la presente otorgadas por la Ley N° 2439.

POR TANTO:

LA COMISION COMUNAL DE RICARDONE SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 09/2022

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 20° de la Ordenanza N° 46/21 en sus incisos 9 y 10 e incorpórese los Inciso 11) y 12) quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Establécese los siguientes valores mínimos especiales mensuales conforme los sujetos y/o actividades que a continuación se indican.

1) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento superior a 12.001 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 240.000.- (pesos doscientos cuarenta mil).

2) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento igual o menor a 12.000 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 120.000.- (pesos ciento veinte mil).

3) Logística para el transporte pagará un mínimo mensual de $22.000.- (pesos veintidós mil).

4) “Feedlot” o corrales de engorde de ganado, fíjase un mínimo mensual de pesos $ 24.000.- (pesos veinticuatro mil) para hacienda vacuna, porcina o bovina.

5) Servicios de saneamiento público N.C.P.; recolección y transferencia de residuo domiciliarios patológicos y/o industriales; disposición final y/o transitoria de residuo domiciliarios,...

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