Ordenanza Municipal, Municipalidad de Corcovado, Año 2005 Ordenanza Nº 436

Fecha de publicación13 Enero 2006
Tipo de documentoORDENANZA MUNICIPAL
Número de Gaceta9912
SecciónSección Oficial
Viernes 13 de Enero de 2006 BOLETIN OFICIAL PAGINA 15
en las provincias de Bari, Foggia y de La Spezia en la
República de Italia.
Artículo 2º : Fijar cómo única área de captura de
ejemplares los Departamentos de Futaleufú, Cushamen,
Florentino Ameghino y Sarmiento en los establecimien-
tos previamente autorizados por sus propietarios.
Artículo 3º: Fijar como período de captura de los
ejemplares mencionados desde el 1° de Marzo al 31 de
mayo del año 2006 inclusive. -
Artículo 4º: Fijar como lugar de Centralización de
Acopio, la Chacra N° 15, Circunscripción 3, Sección 2,
Nomenclatura 9 de la localidad de El Maitén, del Sr.
SVETLIK, Andrés, bajo la responsabilidad del Sr. Ale-
jandro BESADA (DNI 22.001.181).
Artículo 5°: El solicitante deberá abonar un canon
de captura que se ha fijado a los efectos de la presente
en la suma de Pesos UNO ($ 1,00) por ejemplar captu-
rado (se incluyen los ejemplares muertos durante la cap-
tura, traslado y cuarentena).
Artículo 6º: Una vez finalizado el período autoriza-
do de captura, el solicitante deberá remitir a ésta Direc-
ción en un plazo no superior a los sesenta (60) días una
constancia por parte de los organismos oficiales que
indique que los ejemplares capturados fueron librados
en las Provincias Italianas mencionadas en el Artículo
1°.
ORDENANZA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CORCOVADO
ORDENANZA N° 436/05.
Corcovado, 14 de Diciembre de 2005.-
VISTO: La necesidad de determinar la ordenanza
impositiva para el ejercicio fiscal 2.006
CONSIDERANDO: Que se debe reformular impues-
tos y tasas municipales a fin de readecuar los valores a
abonar
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipali-
dad de Corcovado, en uso de las facultades conferidas
por la ley 3098 sanciona la presente:
ORDENANZA:
CAPITULO I: IMPUESTO INMOBILIARIO Y/O
TASA POR TENENCIA URBANO:
Art. 1°: FIJAR el valor fiscal, a los fines de la aplica-
ción del impuesto de éste capítulo, de un (1) metro cua-
drado (m2.) de tierra libre de mejoras para las zonas
que componen la planta urbana de acuerdo al siguiente
detalle:
Concepto Valor Fiscal m2. en $
Zona residencial/comercial 8,00
Zona Suburbana 1,00
Art. 2°: FIJAR el valor fiscal de un (1) metro cuadra-
do (m2.) de mejora de una construcción tipo «Vivienda
Buena Individual» en la planta urbana de Corcovado de
acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Valor Fiscal m2. en $
Mejora - Viv. Buena 348,00
individual
Art. 3°: APROBAR la tabla de coeficiente de mejo-
ras según tipos de viviendas que como Anexo I integra
la presente Ordenanza.
Art. 4°: APROBAR la tabla de amortización de las
mejoras según antigüedad, estado de edificación y es-
tado de conservación que como Anexo II integra la pre-
sente Ordenanza.
Art. 5°: DETERMINAR la base imponible del impues-
to inmobiliario y/o tasa por tenencia urbano de acuerdo
a los siguientes cálculos:
BI: VFm2 TLM + VFm2
Donde:
BI: Base imponible
VF: Valor fiscal
m2: Metros cuadrados
TLM: Tierra libre de mejoras
M: Mejoras
VFm2TLMs/z = Valor fiscal de un (1) metro cuadra-
do (m2.) en la zona correspondiente
S: Superficie
VFm2M: VFm2 s/txaxs
Donde:
VFm2s/T: Valor fiscal de un (1) metro cuadrado (m2.)
de mejora según tipo de vivienda
A: Coeficiente de amortización
S: Superficie
Artículo 6°: FIJAR las siguientes alícuotas anuales
para la determinación del impuesto Inmobiliario y/o tasa
por tenencia Urbano y sub urbano:
Alícuotas para lotes edificados
de hasta 20 ha. Cuatro por mil (0,40 %)
Alícuotas para lotes edificados
de más de 20 ha. y menos de
100 ha. Dos por mil (0,20%)
Alícuotas para lotes no
edificados (baldíos)
a) Zona comercial-residencial
Cuatro por ciento (4,00%)
b) Zona SuburbanaDos por ciento (2,00%)
CAPITULO II: IMPUESTO INMOBILIARIO
Y/O TASA POR TENENCIA RURAL:
Art. 7°: FIJAR el valor fiscal, a los fines de la aplica-
ción del impuesto de éste capítulo, de una (1) hectárea
para las zonas que componen la planta rural de acuerdo
al siguiente detalle:
Concepto Valor Fiscal de 1 ha. en $
Zona Valle 500,00
Zona Mixta (valle y bosque) 360,00

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