Ordenanza Municipal, Municipalidad de Corcovado, Año 2005 Ordenanza Nº 436
Fecha de publicación | 13 Enero 2006 |
Tipo de documento | ORDENANZA MUNICIPAL |
Número de Gaceta | 9912 |
Sección | Sección Oficial |
Viernes 13 de Enero de 2006 BOLETIN OFICIAL PAGINA 15
en las provincias de Bari, Foggia y de La Spezia en la
República de Italia.
Artículo 2º : Fijar cómo única área de captura de
ejemplares los Departamentos de Futaleufú, Cushamen,
Florentino Ameghino y Sarmiento en los establecimien-
tos previamente autorizados por sus propietarios.
Artículo 3º: Fijar como período de captura de los
ejemplares mencionados desde el 1° de Marzo al 31 de
mayo del año 2006 inclusive. -
Artículo 4º: Fijar como lugar de Centralización de
Acopio, la Chacra N° 15, Circunscripción 3, Sección 2,
Nomenclatura 9 de la localidad de El Maitén, del Sr.
SVETLIK, Andrés, bajo la responsabilidad del Sr. Ale-
jandro BESADA (DNI 22.001.181).
Artículo 5°: El solicitante deberá abonar un canon
de captura que se ha fijado a los efectos de la presente
en la suma de Pesos UNO ($ 1,00) por ejemplar captu-
rado (se incluyen los ejemplares muertos durante la cap-
tura, traslado y cuarentena).
Artículo 6º: Una vez finalizado el período autoriza-
do de captura, el solicitante deberá remitir a ésta Direc-
ción en un plazo no superior a los sesenta (60) días una
constancia por parte de los organismos oficiales que
indique que los ejemplares capturados fueron librados
en las Provincias Italianas mencionadas en el Artículo
1°.
ORDENANZA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CORCOVADO
ORDENANZA N° 436/05.
Corcovado, 14 de Diciembre de 2005.-
VISTO: La necesidad de determinar la ordenanza
impositiva para el ejercicio fiscal 2.006
CONSIDERANDO: Que se debe reformular impues-
tos y tasas municipales a fin de readecuar los valores a
abonar
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipali-
dad de Corcovado, en uso de las facultades conferidas
por la ley 3098 sanciona la presente:
ORDENANZA:
CAPITULO I: IMPUESTO INMOBILIARIO Y/O
TASA POR TENENCIA URBANO:
Art. 1°: FIJAR el valor fiscal, a los fines de la aplica-
ción del impuesto de éste capítulo, de un (1) metro cua-
drado (m2.) de tierra libre de mejoras para las zonas
que componen la planta urbana de acuerdo al siguiente
detalle:
Concepto Valor Fiscal m2. en $
Zona residencial/comercial 8,00
Zona Suburbana 1,00
Art. 2°: FIJAR el valor fiscal de un (1) metro cuadra-
do (m2.) de mejora de una construcción tipo «Vivienda
Buena Individual» en la planta urbana de Corcovado de
acuerdo al siguiente detalle:
Concepto Valor Fiscal m2. en $
Mejora - Viv. Buena 348,00
individual
Art. 3°: APROBAR la tabla de coeficiente de mejo-
ras según tipos de viviendas que como Anexo I integra
la presente Ordenanza.
Art. 4°: APROBAR la tabla de amortización de las
mejoras según antigüedad, estado de edificación y es-
tado de conservación que como Anexo II integra la pre-
sente Ordenanza.
Art. 5°: DETERMINAR la base imponible del impues-
to inmobiliario y/o tasa por tenencia urbano de acuerdo
a los siguientes cálculos:
BI: VFm2 TLM + VFm2
Donde:
BI: Base imponible
VF: Valor fiscal
m2: Metros cuadrados
TLM: Tierra libre de mejoras
M: Mejoras
VFm2TLMs/z = Valor fiscal de un (1) metro cuadra-
do (m2.) en la zona correspondiente
S: Superficie
VFm2M: VFm2 s/txaxs
Donde:
VFm2s/T: Valor fiscal de un (1) metro cuadrado (m2.)
de mejora según tipo de vivienda
A: Coeficiente de amortización
S: Superficie
Artículo 6°: FIJAR las siguientes alícuotas anuales
para la determinación del impuesto Inmobiliario y/o tasa
por tenencia Urbano y sub urbano:
Alícuotas para lotes edificados
de hasta 20 ha. Cuatro por mil (0,40 %)
Alícuotas para lotes edificados
de más de 20 ha. y menos de
100 ha. Dos por mil (0,20%)
Alícuotas para lotes no
edificados (baldíos)
a) Zona comercial-residencial
Cuatro por ciento (4,00%)
b) Zona SuburbanaDos por ciento (2,00%)
CAPITULO II: IMPUESTO INMOBILIARIO
Y/O TASA POR TENENCIA RURAL:
Art. 7°: FIJAR el valor fiscal, a los fines de la aplica-
ción del impuesto de éste capítulo, de una (1) hectárea
para las zonas que componen la planta rural de acuerdo
al siguiente detalle:
Concepto Valor Fiscal de 1 ha. en $
Zona Valle 500,00
Zona Mixta (valle y bosque) 360,00
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