Ordenanza general 165/1973

Páginas245-272
OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES
ORDENANZA GENERAL 165/1973( *)
SECCIÓN I
OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
DENOMINACIÓN
Art. 1- Deno mínase a la presente, Ordenanz a General de Obras Pú-
blicas Municipales.
OBRAS COMPRENDIDAS
Art. 2- L as obras públicas municipale s de infraestructura urbana , en
especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbani-
zación, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electri-
cidad, iluminación y servicios públicos en general, se ejecutarán de con-
formidad con las d isposiciones de la presente or denanza, sin perjuicio de
la aplicación de las normas legales vigentes en cada materia.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Art. 3 - Se considera rá que las obras a qu e reere esta or denanza,
cuentan con declaración de utilidad pública, cuando estén encuadradas
en alguno de los siguientes supuestos:
a) Se incluyan expre samente en planes integral es de desarrollo ur-
bano, aprobados por el departamento deliberativo.
b) Se disponga por ordenanza particular, la realización de las obras.
c) Se conecten con otras obr as similares ya exis tentes y se acre-
diten los porcentajes de adhesión requeridos para cada modalidad de eje-
cución.
AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Art. 4 - Se autoriza al dep artamento ej ecutivo para la con strucción,
por cualquier a de las modalidad es que prevé el ar tículo 9, de las obras
que cuenten con de claración de uti lidad pública se gún lo estable cido en
el artículo an terior, siempre que se acredite:
( *)
Dictada: 22/3/1973. Publicada: Recopil. ocial de ord. generales. Min. de Gobierno, 1978.
NE: Los títulos de l os artículos en le tra blanca fuero n incorporados p or la editorial.
RÉGIMEN MUNICIPAL
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a) La incorpo ración de las mismas como p arte de equipos urban os
integrales que p uedan corresponder a pla nes orgánicos de desarrol lo.
b) Las necesidades que las j ustican.
c) La capacidad contributiva de los beneciarios, la adhesión de
ellos a su concre ción.
d) La demanda actual y potencia l que satisfacen.
e) La imputación a la partida presupuestaria correspondiente, cuan-
do se afecten fondos municipales.
f) La ind icación expresa d el inciso del ar tículo anterio r, del cual
resulta la declaración de utilidad pública.
RESTRICCIONES AL DOMINIO PRIVADO
Art. 5 - Para l a re aliz ación de l as o bras a qu e se ree re es ta o rden an-
za, se dispone n las restricci ones administr ativas al dominio pr ivado que
sean necesa rias conforme la técnica y el dest ino de aquéllas.
SECCIÓN II
PROYECTO Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS OBRAS
REALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Art. 6 -
El departam ento ejecutivo podr á realizar los p royectos y es-
tudios de las obras por medio de la ocina técnica municipal y/o profesio-
nales de la ingen iería contratados al efecto, se gún las normas de la ley or-
gánica de las municipalidades, cuando la obra sea licitada por apropiación
de partidas m unicipales, y/o aproba r los que le sean pre sentados por l os
beneciario s o por la s entidades que los representen e n las condi ciones
que estipula esta ordenanza.
LICITACIÓN: RECAUDOS MÍNIMOS
Art. 7- Los proyectos para licitación deberán contar como mínimo con:
1. Indicación del tipo de obra y m emoria descriptiva.
2. Planos generales y de deta lles.
3. Presupuesto detallado.
4. Especicaciones ge nerales y particula res, legales y técnica s, a
las que se han de ajus tar los trabajos.
DIRECCIÓN DE OBRA
Art. 8 - Excepto las obras q ue se ejecutan po r administraci ón, las
obras estará n a cargo de un profes ional de la empre sa contratist a que
será el respon sable de la correcta ejecu ción técnica del proyecto.
La municipalidad supervisará la el interpretación del proyecto y cum-
plimiento del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de servicio corres-
pondiente. Además expedirá los certicados y las liquidaciones, así como
también practicará las recepciones provisorias y denitivas.

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