Ordenanza Definitiva N° 2.647

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO.ORDENANZA DEFINITIVA N° 2.647.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VILLARINO EN ASAM- BLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:ORDENANZA DEFINITIVAARTÍCULO 1. Declárase de Interés Municipal el proyecto de construcción de (25) Viviendas Sociales, ubicadas: 15 en la localidad de Pedro Luro, 5 en la localidad de Hilario Ascasubi y 5 en la localidad de Médanos, las que serán erigidas en las parcelas identificadas catastralmente como:Circ Sección Parc Partida PEDRO LURO XIV C Mz 153 a 2 12922 XIV C Mz 153 a 3 12922 XIV C Mz 153 a 4 12922 XIV C Mz 153 a 5 12922 XIV C Mz 153 a 6 12922 XIV C Mz 153 a 7 12922 XIV C Mz 153 a 8 12922 XIV C Mz 153 a 9 12922 XIV C Mz 153 a 10 12922 XIV C Mz 153 a 11 12922 XIV C Mz 153 a 12 12922 XIV C Mz 153 a 13 12922 XIV C Mz 153 a 14 12922 XIV C Mz 153 a 15 12922 HILARIO ASCASUBI partida definitiva 5 XIV D MZ 56 17 23892 XIV D MZ 56 18 23893 XIV D MZ 56 19 23894 XIV D MZ 56 20 23895 XIV D MZ 56 1 14787 MÉDANOS partida de origen 5 I B Mz 73 a 4 23806 I B Mz 73 a 5 23806 I B Mz 73 a 6 23806 I B Mz 73 a 7 23806 I B Mz 73 a 15 23806 Las unidades resultantes deberán ser adjudicadas por venta, mediante un sistema transparente y equitativo, a reglamentar por el Departamento Ejecutivo Municipal. Entre los criterios de adjudicación de las viviendas deberán figurar, como mínimo: a) ser una familia afincada en el Distrito, con una antigüedad no menor de tres (3) años; b) no poseer vivienda propia, ni otro tipo de inmuebles a nombre de alguno de los miembros convivientes; c) que ningún miembro del grupo familiar haya sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda de interés social asignada por el Estado, o de asistencia crediticia para adquirirla, salvo que se demuestre, por medio fehaciente, la constitución de una nueva familia y la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba y d) ser sujeto de crédito, sobre la base de una evaluación previa a realizar por el Banco Provincia. Se deberá reservar un cinco por ciento (5%) de las viviendas que se construyan, para ser adjudicadas a personal de las fuerzas de seguridad, que también deberán cumplimentar los requisitos b); c) y d) antes enunciados.ARTÍCULO 2. Adhiérase, en todos sus términos y anexos, al “Convenio Marco del Programa de Financiamiento para Construcción de Viviendas”, suscripto entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR