ORDENANZA COMUNAL Nº 038/2023

Fecha07 Diciembre 2023
Número de registro512142
EmisorCOMUNA DE TIMBUES

Timbúes, 10 de Mayo de 2023

VISTO:

La Ley Orgánica de Comunas nº 2439 y la Ordenanza Tributaria Anual; y

CONSIDERANDO:

Que resulta de una importancia estratégica de fomentar el desarrollo económico y la competitividad del distrito de Timbúes a través de la creación de puertos de servicios, con el objetivo de impulsar el comercio, la inversión y la generación de empleo en la región;

Que también surge la necesidad de promover la atracción de inversionistas y empresas interesadas en establecer puertos de servicios en el distrito de Timbúes, mediante la implementación de un régimen especial que otorgue beneficios impositivos y facilidades administrativas;

Que para esto entendemos pertinente la creación de un ambiente propicio para la inversión en infraestructura portuaria, lo cual contribuirá al crecimiento económico sostenible y al fortalecimiento de la competitividad local y regional;

Que Timbúes es una localidad con la capacidad de albergar puertos o actividades portuarias importante por varias razones logísticas y estratégicas;

Que los puertos instalados en nuestro distrito son puntos de conexión entre diferentes países y regiones, facilitando el comercio internacional y fortaleciendo la capacidad instalada de nuestra nación, ya que las mercancías pueden ser importadas y exportadas de manera eficiente a través de estos puertos, contribuyendo al crecimiento económico y al intercambio de bienes a nivel global;

Que es sabido que los mismos generan una cantidad de empleos de manera directa e indirecta en diversas áreas, como la carga y descarga de mercancías, almacenamiento, transporte, logística, seguridad y administración; beneficiando a la comunidad local al proporcionar oportunidades de empleo y mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos

Que contribuyen al desarrollo Industrial y Comercial, dándole impulso en las áreas circundantes, logrando muchas empresas establecerse cerca de los puertos para facilitar la importación y exportación de sus productos, lo que a su vez contribuye al crecimiento económico de la región;

Que Timbúes a su vez tiene una red consolidada y busca mejorarse interconectados con otros medios de transporte, permitiendo una integración eficiente en las cadenas de producción y una distribución fluida de mercancías en todo el país y más allá;

Que del mismo modo se trata de un círculo virtuoso pues el desarrollo de los mismos, trae aparejado una necesaria mejora de la infraestructura, impulsando obras en rutas, caminos, ferrocarriles, instalaciones de almacenamiento y servicios relacionados;

Que en resumen, tener una localidad con la capacidad de albergar puertos o actividades portuarias tiene un impacto significativo en la economía, la infraestructura y el desarrollo de nuestro pueblo y la región, siempre respetando y abordando los desafíos ambientales y sociales asociados con la actividad portuaria, como la congestión, para garantizar un desarrollo sostenible y equitativo;

Que la diversificación de las actividades portuarias a través de la implementación de un régimen especial de competitividad portuaria para la instalación de Puertos Comerciales de Servicios permitirá mejorar los puntos desarrollados a lo largo de estos considerandos;

Que para esto proponemos una serie de beneficios de las obligaciones fiscales a fin de dar un mensaje claro a futuras inversiones sobre la posibilidad de ampliar la zona portuaria de Timbúes;

Que por lo expuesto;

LA COMISIÓN COMUNAL DE TIMBÚES

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

REGIMEN ESPECIAL DE COMPETITIVIDAD PORTUARIA

TITULO I – DEFINIONES GENERALES

Artículo 1°.- CREACIÓN. Crease el Régimen Especial de Competitividad Portuaria en el distrito de Timbúes, con el fin de promover la inversión y establecimiento de nuevos Puertos Comerciales de Servicios Multimodales que contribuyan al desarrollo económico y al fortalecimiento de la competitividad del distrito y la región. El régimen no podrá ser derogado ni modificado ni alterado, en perjuicio de los sujetos beneficiados por el mismo, mientras los nuevos Puertos Comerciales de Servicios Multimodales se encuentren operando y/o en funcionamiento y/o habilitados.

Artículo 2°.- BENEFICIOS. Las personas jurídicas y/o humanas que califiquen para la incorporación en este Régimen Especial de Competitividad Portuaria accederán a los beneficios fiscales determinados en los artículos del 6° al 14°, 16º y 17º de la presente ordenanza por el termino de quince (15) periodos fiscales con más las posibles extensiones previstas en el artículo 17, y las definidas por los artículos 12 y 13 de la presente Ordenanza. Quedan excluidos del régimen, las eventuales ampliaciones o cambios de uso de los puertos existentes a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza.

Artículo 3°.- DEFINICIÓN. Entiéndase como nuevos Puertos Comerciales de Servicios Multimodales en función a la Ley Nacional Nº 24.093 a los puertos que cuyo destino es la prestación de servicios a artefactos navales (buques, barcazas, etc.), cargas y derivados, cobrando las operaciones que intervengan por tales servicios.

Artículo 4°.- HABILITACIÓN. Serán habilitados como nuevos Puertos Comerciales de Servicios Multimodales a aquellos emprendimientos que soliciten su zonificación y cambio de uso de suelo pertinente en las áreas industriales portuarias o de posible expansión cumplimentando lo normado en la Ordenanza Nº 031/2021 usos de suelos y plusvalías por aprovechamiento del suelo, estableciéndose como instalaciones con capacidad de efectuar la transferencia de carga entre el medio de transporte acuático y terrestre, permitiendo individualizar sectores o terminales para la atención de distintos tipos de carga. También se habilitarán como puertos las instalaciones que, sin poder ser sectorizadas en la forma prevista, reúnan condiciones operativas que les permita atender distintos tipos de carga y que por su localización sirvan de apoyo al interés regional. En todos los casos, estas instalaciones deberán constituir un núcleo de prestación integral de servicios directos o indirectos a los artefactos navales (buques, barcazas, etc.) y mercaderías que atiendan.

Artículo 5°.- AMPLIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y/O INSTALACIONES.- El destino de los puertos y/o instalaciones abarcados por este Régimen Especial podrá ser modificado previo y expreso aviso al Gobierno de Timbúes sin que implique alguna modificación a los beneficios otorgados. No se considerará cambio de destino la modificación y/o ampliación y/o reformulación de las instalaciones que resulte de los avances tecnológicos en el proceso industrial, de las exigencias del mercado y de las materias primas o productos elaborados que se embarquen o desembarquen en dichos puertos así como la ampliación en general de las instalaciones previstas en la solicitud de acceso a este Régimen Especial y/o rubros y/o actividades a desarrollar.

TITULO II DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Artículo 6°.- PROMOCIÓN Y ESTABILIDAD FISCAL.- Las personas jurídicas y/o humanas y/o sus cesionarios y/o continuadores que se establezcan bajo la modalidad de un nuevo Puerto Comercial de Servicios...

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