Ordenanza Nº
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2014 |
ORDENANZA Nº6.327/14Visto: El expediente N° 39833-I-14, caratulado: Obras Particulares - e/Proyecto Ordenanza Modificación Ord. 5519/07 Regulación de Ruidos Molestos y Cierre de Obra; yCONSIDERANDO:Que la Ordenanza Nº 1927 regula la producción de ruidos considerados molestos portratarse de un factor perturbador del descanso,la tranquilidad, y productores de perjuicios o molestias de cualquier naturaleza hacia terceros.-Que, la norma, además de definir la calidad y cualidad del ruido molesto, incluye entre éstos todos los movimientos vibratorios y oscilatorios.-Que dicha norma establece esta regulación estableciendo y definiendo lo lugares de aplicación y ademásen su artículo 1º establece "Prohíbase producir, causar, estimular, no impedir cuando fuera factible o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad ..".Que, la competencia Municipal surge de los Arts. 80º, Inc. 12) y 82º, Inc. 9) de la Ley Nº1079, como origen de la Ordenanza Nº 1927;Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1979/79, modificatoria del texto del Art. 15º de la Ordenanza antes citada, establece como órgano de competencia a las Municipalidades, con su propio régimen sancionatorio.-Que conforme a las situaciones que se plantean en la realidad y conforme a las inquietudes planteadas por los vecinos, resulta necesario regular las molestias de estas características derivadas, de cualquier actividad, en materia de construcción privada y establecer horarios para su regulación.-Que además,conforme a la normativa vigente resulta necesario realizar modificaciones a fin de unificar y adecuar los cierres de obra con el fin delograr seguridad tanto alacceso del inmueble correspondiente, como así tambiénla de los transeúntes; y además mantener durante la ejecución de los trabajos una uniformidad que no impacte en forma negativa en el contexto urbanístico.-Que se estima procedente acceder a lo peticionado.-Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1º - Inclúyase en la Ordenanza Nº 5519/07 lo siguiente:E.II.5.6. De la Producciónde Ruidos MolestosCuando la producción de ruidos molestos tenga como origen o consecuencia de cualquiera de las situaciones y/o escenarios previstos por este código Urbano y de Edificación, será de aplicación la normativa regulatoria de la materia Ord. 1927.-La Dirección de Obras Particulares queda facultada para Paralizar y/o Clausurar toda actividad, dentro de su ámbito de...
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