Ordenanza Nº 6.647

MUNICIPALIDAD DE DOLORES.HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.Ordenanza Nº 6.647.POR 3 DÍAS - El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades legales sanciona la siguiente OrdenanzaARTÍCULO PRIMERO: Facúltase al D.E., a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000).ARTÍCULO SEGUNDO: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:Plazo: Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de capital e interés.Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constante (Sistema Alemán) Tasa de Interés Aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de 1 tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR tasa de interés por depó- sitos a plazo fijo de más de un millón de pesos-total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al período comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes del vencimiento del servicio, más un spread de tres (3) puntos porcentuales anuales.Período de interés: Mensual.Intereses: Sobre saldo de la deuda. La cuota de interés se abonará juntamente con la cuota de amortización.Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.ARTÍCULO TERCERO: El importe del empréstito será destinado a: Obras de pavimentación de la ciudad de Dolores.ARTÍCULO CUARTO: La obligación de pago a asumir por la...

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