Ordenanza Nº 2.625/2014

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2014

Incorpórese último párrafo al Inciso 2º, Artículo 32º, de la Ordenanza Presupuestaria Vigente Nº 2616/2014, referido a Adicional por Título, del personal que cumple funciones en el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín.Visto el Expte. Nº 164/2014 HCD, iniciado por los Sres. Concejales integrantes del Bloque Justicialista, Frente para la Victoria, mediante el cual solicitan pago de adicional por título al personal del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, y;CONSIDERANDO:La importancia de recibir el pago de la remuneración por sus estudios realizados y cursados al personal administrativo, de servicios y de Bloques que cumplen funciones en este Honorable Cuerpo.Que la asignación por el título se corresponderá de acuerdo al nivel de estudios alcanzados y debidamente acreditados por los empleados legislativos.Que en el artículo 51º de la Ley Provincial Nº 5.126 del Escalafón General del Empleado Público Provincial, en su Inciso b) establece un adicional por el pago del título.Que además, esto es un incentivo para aquellos empleados que abandonaron sus estudios, para que los retomen y se beneficien por este logro personal.Que en la Ley Nº 24.185 de Convenciones Colectivas de Trabajo "Establézcase las disposiciones por las que se regirán las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados", dice lo siguiente:TÍTULO XIIIREMUNERACIONES"Artículo 148.- La retribución de la gente se compondrá de una asignación básica del nivel, asignación de la categoría o denominación equivalente, más los adicionales, suplementos, modificaciones e incentivos que correspondan a su situación de revista, de conformidad con las regulaciones que se establezcan en los convenios sectoriales".Que en el Artículo 54º de la Ley Provincial Nº 5.126, se establece que el abonado del ítem será desde el mes de presentación del título o certificado presentado.Que en el Boletín Oficial Nº 27.305 del día miércoles 22 de Diciembre de 2.004, en el Anexo II - Acta Nº 20, en su Artículo 3º, Punto II - 2 dice lo siguiente:ANEXO II - ACTA Nº 20Artículo 3º punto II - 2. "El adicional por título se abonará al personal de acuerdo con el siguiente detalle:a) Títulos Secundarios y/o Polimodal y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco años y/o títulos de enseñanza media que habiliten para el ingreso a las Universidades o Establecimientos Superiores de nivel Terciario: trece por ciento (13 %) sobre la asignación de...

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