Ordenanza Nº 5.310

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2013

ORDENANZA Nº 5.310Visto: El Expediente Nº 10632/2012; yCONSIDERANDO:Que por Expediente del Visto, la Dirección de Cultura, Patrimonio y Turismo presenta Proyecto de Ordenanza. Área Reserva Arqueológica Paleontológica de Barrancas.Queel mismo es presentado por el Lic. Cristian Ariel García, Director de Cultura- Patrimonio y Turismo, el Sr. Rubén Impagliazzo, Jefatura de Patrimonio, Arq. Eugenia Gava y Arq. Paula Heredia; Asesoramiento profesional especializado de Arq. Diego Estrella.Que la Ordenanza Nº 2518/95, la ley provincial Nº 6034/93 (ART. 3, ART. 4C, ART.18, ART 19. DEC. Nº 1882, ley provincial nº 26.118/06: salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, ley nacional nº 19.943/73 y ley nacional 25743/03 y la solicitud de comunidad que se declare patrimonio cultural al polígono georeferenciado mas abajo, sito dentro del distrito de Barrancas, el reclamo del equipo de profesionales de la arqueología sobre los trabajos extractivos e industriales de las empresas radicadas en el zona.Que el Distrito de Barrancas ya ha sido declarado zona de Reserva Arqueológica departamental en el año 1995, sin embargo debido a múltiples causas que se detallaran más adelante, es necesario especificar y subdividir internamente la zona en sub-áreas según valoración e importancia de los hallazgos encontrados o presuntos.Que es necesario ampliar, reglamentar, actualizar la Ord. Nº 2518/95.Que debido a los análisis científicos, el interés sobre los hallazgos arqueológicos se ha visto revitalizado por nuevos enfoques, se debe re-categorizar al área arqueológica a arqueológica-cultural.Que el sitio evidencia un potencial recurso cultural, educativo y un aporte a la identidad del pueblo de barrancasQue además, es un potencial recurso de desarrollo económico-turístico de magnitud internacional.Que el lugar presenta una riqueza botánica inusual en comparación con la existente en otros espacios naturales del departamento de Maipú, que pueden ser revalorizados mediante controles fitosanitarios.Que el sitio se ve amenazado seriamente por actividades productivas de extracción de ripio, y de otros servicios que en su mayoría operan sin contar con los correspondientes estudios de impacto ambiental, o sin habilitación alguna.Que el sitio se ve seriamente desprotegido a la accionar humano cotidiano, como ser saqueo, vandalismo o rastreo de buscadores aficionados que provocan un daño irreparable.Que se hace necesario una especificación mayor de usos ytipos de ocupación del suelo que se realizan en el entorno mediato a la reserva delimitada, debiendo ser los mismos compatibles y complementarios con la actividad.Que hay que controlar obras de rehabilitación, obras nuevas e intervenciones en el espacio cultural a fin de que no alteren el carácter del área. También a las empresas que operan en la actualidad en el área. Consolidar actividades que no degraden el sector.Que hay que impulsar programas de mejora del espacio cultural, mecanismos e instrumentos de gestión que estimulen la inversión privada (compatible con nuevos usos patrimoniales del área) y el desarrollo del área.Que se debe promover la correcta supervisión y observación municipal del área.Que debe ser posible reservar el derecho a veto municipal con respecto actividades a realizar.Que resulta imprescindible incorporar el área a otros circuitos urbanos- paisajísticos enlazando circuitos culturales y turísticos.Que la Municipalidad de Maipú debe contar con herramientas legales para poder exigir una contraprestación o servicio que aporte al conocimiento comunitario del bien y a la difusión del trabajo realizado en el área.Establecer mecanismos de notificación sobre actividades en el área, en cantidad, tipo, depósitos provisorios y finales.Que a fs. 59, el Intendente Municipal eleva a consideración del H.C.D., las presentes actuaciones.Que las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo, a fs. 60, emiten dictamen favorable al respecto.Por ello y de acuerdo a las atribuciones conferidas por su Reglamento Interno;EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Artículo 1º - Declarar como Patrimonio Cultural (Arqueológico- Paleontológico) al polígono demarcado con color Verde en el plano y comprendido entre las siguientes coordenadas:Entre los puntos 3 y 4 la traza del polígono está delimitada por la margen izquierda norte del cauce seco del río.PuntoCoordenadas SurCoordinada Oeste133º03`49.7"68º46` 47.48"233º03` 53.82"68º45` 55.72"333º03` 59.80" 68º46` 03.25"433º06` 35.05"68º39` 04.51"533º06` 41.45"68º38` 46.33"633º07` 01.74"68º39`...

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