Ordenanza Nº 5.959

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.DEPARTAMENTO DELIBERATIVO.Ordenanza Nº 5.959.VISTO: Las Ordenanzas Nº 4.534/04, su modificatoria N° 5.183/08, y N° 5.448/09; y CONSIDERANDO:Que en las mismas se implementa un sistema para el pago de obras de infraestructura por parte de los propietarios beneficiarios de las mismas y que se incluyen bonificaciones en los distintos planes de pago, que disminuyen notablemente el costo de la obra a abonar por los frentistas;Que a consecuencia de la aplicación de estas normas legales se ha avanzado notablemente en la ejecución de obras de infraestructura declaradas de utilidad pública y pago obligatorio;Que la modalidad de pago establecida en estas Ordenanzas genera una cuenta especial denominada “Obras de infraestructura”; dentro de la Dirección de Obras, Infraestructura Urbana y Vialidad Municipal y que los fondos recaudados sean invertidos para la ejecución de obras de infraestructura;Que desde la fecha de promulgación de dichas Ordenanzas los costos de las obras se han incrementado notablemente generando un desfasaje entre lo que se recauda y lo que se debe abonar por las mismas;Que se hace necesario implementar un sistema de financiación más acorde a la situación económico–financiera actual, pero que al mismo tiempo contemple los recursos económicos del promedio de los propietarios beneficiarios de las obras; yQue en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar la legislación municipal en materia de obras públicas con cargo a los frentistas;Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:CAPÍTULO I – PRECIO DE LAS OBRAS Y LA IMPOSICIÓN DEL TRIBUTOARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública las obras de infraestructura ejecutadas por el Municipio finanaciadas por organismos internacionales, nacionales, provinciales y/o con recursos propios; las cuales serán de pago obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles afectados a las mismas.Las condiciones y plazos de pago se desarrollan en el Capítulo respectivo.Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución.-ARTÍCULO 2º.- Se perfecciona la declaración de utilidad pública y pago obligatorio mediante un Registro de Oposición, el que se implementará una vez determinado el presupuesto oficial de la obra. El Registro se abrirá por el término de diez (10) días hábiles en la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. En caso...

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