Ordenanza Nº 6.134/12
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2012 |
ORDENANZA Nº 6.134/12Visto: El Expte. Nº 34977-I-12, caratulado: Planificación Urbana y Ambiente - Proyecto Modificación Ordenanza 5924/11; yCONSIDERANDO:Vista la Ordenanza N° 5924/11, se observa que su instrumentación general, produce algunas situaciones en sectores y manzanas con características especiales de lotes, que van en detrimento del fomento de la renovación edilicia y no contribuye al objetivo principal de dicha norma: que es la protección ambiental y mejora de las Zonas Residenciales existentes del Departamento.El establecimiento de Retiros Posteriores Especiales Obligatorios y la creación del Centro de Manzana o Corazón de Manzana, en inmuebles ubicados en esquinas, o en manzanas cuya tipología morfológica no se asemeja a la tradicional manzana cuadrada de 100 mts x 100 mts, o en manzanas colindantes con bordes libres de construcción (vías férreas, canales, calles, plazas, espacios verdes), o inmuebles con características geométricas y/o de superficies distintas al clásico lote de 10 mts de frente x 40,00 mts, no produce el efecto buscado de consolidación de centros libres de edificación, unificación de espacios verdes y retiros que favorezcan las actividades, disminuyendo las visuales; sino por el contrario establecen una franja privada con restricción edilicia, que no cumple con los postulados ambientales de la norma.Que a fs. 06 y 07, obra proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza 5924/11, realizado por la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente.Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1° - Agréguese a la Ordenanza N° 5924/11, Artículo 1°, Cáp. U.ll.4. Indicadores Urbanos, U.ll.4.2, como nuevo punto, el siguiente texto:"No será exigible la distribución del porcentaje de espacio libre en la parte posterior del inmueble (Corazón de manzana o Centro de manzana) y por lo tanto la distancia mínima de 4,00 mts, como así tampoco la aplicación del R.P.E. (Retiro Posterior Especial), en los siguientes casos: Inmuebles ubicados en esquina, cuya dimensión y geometría no intervenga en la conformación del Centro de Manzana o Corazón de Manzana. Inmuebles de superficie menores a 130 m2., incluyendo los lotes con dicha superficie con una tolerancia del 15 %.* Inmuebles con frente a dos calles paralelas con una dimensión menor a 30 mts. de profundidad de calle a calle.* Inmuebles cuya dimensión de frente sea mayor a la dimensión de la profundidad y por su ubicación no intervengan en la conformación del Centro o...
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