Ordenanza Nº 6.134/12

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

ORDENANZA Nº 6.134/12Visto: El Expte. Nº 34977-I-12, caratulado: Planificación Urbana y Ambiente - Proyecto Modificación Ordenanza 5924/11; yCONSIDERANDO:Vista la Ordenanza N° 5924/11, se observa que su instrumentación general, produce algunas situaciones en sectores y manzanas con características especiales de lotes, que van en detrimento del fomento de la renovación edilicia y no contribuye al objetivo principal de dicha norma: que es la protección ambiental y mejora de las Zonas Residenciales existentes del Departamento.El establecimiento de Retiros Posteriores Especiales Obligatorios y la creación del Centro de Manzana o Corazón de Manzana, en inmuebles ubicados en esquinas, o en manzanas cuya tipología morfológica no se asemeja a la tradicional manzana cuadrada de 100 mts x 100 mts, o en manzanas colindantes con bordes libres de construcción (vías férreas, canales, calles, plazas, espacios verdes), o inmuebles con características geométricas y/o de superficies distintas al clásico lote de 10 mts de frente x 40,00 mts, no produce el efecto buscado de consolidación de centros libres de edificación, unificación de espacios verdes y retiros que favorezcan las actividades, disminuyendo las visuales; sino por el contrario establecen una franja privada con restricción edilicia, que no cumple con los postulados ambientales de la norma.Que a fs. 06 y 07, obra proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza 5924/11, realizado por la Dirección de Planificación Urbana y Ambiente.Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZORDENA:Artículo 1° - Agréguese a la Ordenanza N° 5924/11, Artículo 1°, Cáp. U.ll.4. Indicadores Urbanos, U.ll.4.2, como nuevo punto, el siguiente texto:"No será exigible la distribución del porcentaje de espacio libre en la parte posterior del inmueble (Corazón de manzana o Centro de manzana) y por lo tanto la distancia mínima de 4,00 mts, como así tampoco la aplicación del R.P.E. (Retiro Posterior Especial), en los siguientes casos:• Inmuebles ubicados en esquina, cuya dimensión y geometría no intervenga en la conformación del Centro de Manzana o Corazón de Manzana.• Inmuebles de superficie menores a 130 m2., incluyendo los lotes con dicha superficie con una tolerancia del 15 %.* Inmuebles con frente a dos calles paralelas con una dimensión menor a 30 mts. de profundidad de calle a calle.* Inmuebles cuya dimensión de frente sea mayor a la dimensión de la profundidad y por su ubicación no intervengan en la conformación del Centro o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR