Ordenanza Nº 10.971-2012

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2012

ORDENANZA Nº 10.971-2012

Visto: El expediente N° 654-P-2012 Iniciado por el Concejal Pablo Giaquinta, a efectos de actualizar la normativa municipal en materia de instalación de estructuras de soporte y de antenas de telefonía móvil, establecer un registro completo de todas las que existen en el Departamento y redefinir, partiendo de la base de las normas ya establecidas, pautas claras y precisas que regulen la colocación de nuevas estructuras de soportes para antenas, las que deben en todo momento estar orientadas a preservar la salud de la población, su seguridad y la calidad del paisaje de Lujan de Cuyo; y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de revisar las normas municipales, en materia de instalación de estructuras de soportes para antenas, toda vez que a partir de la realización de un análisis de las normas con las que contamos en esta materia, se puede advertir que existen disposiciones especificas vigentes, que no están siendo observadas y otras que, sujetas al dictado de una reglamentación posterior del Departamento Ejecutivo, que no se ha producido, no producen los efectos para los cuales fueron previstas.

Que sobre el tema de interés, existen diversas ordenanzas en Luján, que constituyen la base de requerimientos, a partir de cuyo cumplimiento se pueden conceder permisos de instalación de estructuras de soporte y de antenas en el Departamento, pero que a la vez contienen prescripciones que no están siendo cumplidas a día de hoy y otras que esperan el dictado de una oportuna reglamentación que permita su observancia. Aquí radica la finalidad especifica de este proyecto de ordenanza, es decir en brindar las especificaciones necesarias para complementar las pautas jurídico-técnicas ya fijadas y permitir de este modo, un cumplimiento pleno y adecuado de todas las normas municipales reguladoras de la instalación de antenas.

Que en Luján de Cuyo, se encuentra vigente en materia de antenas, una ordenanza que podríamos calificar como ordenanza madre, que es la Nº 1704-2000, modificada por la ordenanza nº 3935-2004, que fija el procedimiento y trámite para la aprobación de la instalación de antenas y sus estructuras, divide al Departamento en tres sectores (A, B, C), con requisitos diferenciados para la ubicación de soportes para antenas en cada uno, prevé el establecimiento de un registro grafico y escrito de las antenas existentes, otorga un plazo de caducidad automática de cinco (5) años para toda habilitación sobre antenas de telefonía celular móvil y su estructura y establece un radio de exclusión de quinientos (500) metros, contados desde el lugar donde se encuentren Hospitales, Centros de Salud, Colegios, Escuelas, Jardines de Infantes, Guarderías Infantiles, Centros Educacionales, Centros de Recreación y Deportes y Clubes, dentro del cual se prohíbe la instalación de antenas de telefonía móvil.

Que también existe la Ordenanza Nº 8128-2008, por medio de la cual, la Municipalidad asumió la jurisdicción en materia de uso de bienes de dominio publico, su subsuelo y el espacio aéreo, para la instalación de sistemas de televisión, radiodifusión, telecomunicaciones y demás sistemas complementarios por medio de circuitos abiertos y cerrados, otorgando al Departamento Ejecutivo Municipal facultades para dictar la reglamentación especifica de la materia; para fijar un canon en concepto de permiso y derecho de inscripción, asó como una tasa de inspección, seguridad e higiene; para requerir a las empresas con sistemas en funcionamiento, informes sobre la totalidad de las instalaciones existentes e informes sobre proyectos de expansión de nuevas redes y para determinar la autorización previa de toda red y/o instalación que vaya a ejecutarse, la que debía ajustarse a la legislación nacional aplicable y a la reglamentación que al efecto dictaría. La reglamentación a la que hace referencia la ordenanza, no ha sido dictada.

Que al no haberse dictado la reglamentación mencionada en el párrafo anterior, se mantienen sin alteraciones los recaudos en su momento establecidos, por la ordenanza Nº 1704-2000 (modificada por la Ordenanza Nº 3935-2004), siendo la presente una oportunidad propicia para instar al Departamento Ejecutivo, a dictar esa reglamentación que precise los requerimientos a cumplimentar, por toda empresa que solicite un permiso de instalación de estructuras de soporte para antenas.

Que si bien los servicios y sistemas de telecomunicaciones son de competencia nacional (Ley Nº 19.798 art. 1º "Las telecomunicaciones en el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por la presente ley, por los convenios internacionales de los que el país sea parte y por la reglamentación que en su consecuencia se dicte"), la fiscalización de la ejecución de obras civiles, es una competencia local, reconocida en nuestra provincia a las municipalidades, tanto por la Constitución Provincial, como por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que en tal sentido, la Constitución de la Provincia de Mendoza, otorga a las Municipalidades, la competencia para entender la administración de los intereses y los servicios locales, confiriéndoles vía dictado de una Ley Orgánica de Municipalidades, las facultades necesarias a ese fin (artículos 197, 199 y 200 inc. 6 de la C.P. de Mendoza). A tal efecto, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, entres las atribuciones de los Concejos Deliberantes prevé distintas facultades generales (art. 71 inc. 9 y art. 72), como la de dictar ordenanzas en materias como el ornato, el bienestar económico de los habitantes y todas aquellas, que sin estar especialmente designadas en la Constitución, son de índole municipal o de carácter, índole o naturaleza exclusivamente local.

Que las disposiciones legales citadas, fundamentan la competencia del Concejo Deliberante de Lujan, para el dictado de esta ordenanza destinada a complementar y actualizar, mediante una oportuna reglamentación del Departamento Ejecutivo, la normativa municipal en materia de permisos de instalación y de permanencia de estructuras de soporte y de antenas de telecomunicaciones y telefonía móvil; regulación en la que debe conjugarse por un lado, la necesidad de estimular el crecimiento económico y el bienestar material de los ciudadanos de Lujan, con la de adoptar todas las medidas que aseguren a su vez, la preservación de su salud y seguridad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO

DELIBERANTE DE LUJAN

DE CUYO

ORDENA:

Artículo 1º

Crease el Área de Coordinación Tecnológica de la Información y la Comunicación.

Artículo 2º

Dispone que, a partir de la entrada en vigencia...

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