Ordenanza N° 7.768/2011
Emisor | Municipalidad de Guaymallen |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2011 |
ORDENANZA N° 7.768/2011Visto: El contenido de la Nota Registrada bajo el Nº 169/2011, remitida por Intendencia Municipal, donde se solicita autorización del HCD, para proceder a constituir Servidumbre Administrativa del Electroducto a favor de la empresa distribuidora de electricidad y;CONSIDERANDO:Que la necesidad de constituir servidumbre administrativa de electroducto, sobre dos terrenos de espacios públicos de Guaymallén, se fundamenta en la necesidad de construcción de dos sub-estaciones transformadoras, que tendrán como finalidad, proveer de electricidad a las líneas de trolebuses, en sus recorridos: Villa Nueva y Dorrego;Que el documento a suscribir, constituye un Derecho Real de Servidumbre Convencional, Gratuita y Perpetua de Electroducto y de Paso, a favor de la empresa que presta el servicio eléctrico en nuestro Departamento, lo que sitúa a dichos emplazamientos, fuera de los alcances tributarios municipales;Que los terrenos en donde es necesario el emplazamiento de las subestaciones transformadoras, son dos, con las siguientes características:a) Ubicado con frente a calle Damián Hudson; Tropero Sosa, Videla Correa y Pedro del Castillo s/n, inscripto el dominio como Primera Inscripción al Nº 8150, fojas 397. Tomo 80 E de Guaymallén, Nomenclatura Catastral 04-07-01-0025-000001-0000-5, constante de una superficie según título de nueve mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (9.966,84m2). Superficie total afectada a servidumbre, según plano de mensura para constitución de servidumbre de electroducto (Resolución Dirección General de Catastro Nº 259/97) confeccionado por el Ingeniero Agrimensor Sergio Román Bollati, en el mes de junio de 2011, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el Nº 04/67735, en julio de 2011, de veintitrés metros noventa y cinco decímetros cuadrados (23,95 m2), parte de mayor extensión, en el que se demarcó un terreno afectado a Servidumbre de Electroducto y de Paso, la que está integrada por una parcela demarcada en el referido plano, comprendida dentro de los siguientes límites y medidas perimetrales: norte: con Municipalidad de Guaymallén, punto 3-4 en 3,36 metros; sur: con calle Damián Hudson, puntos 1-2, en 3,36 metros; este: con Municipalidad de Guaymallén, puntos 4-1 en 7,14 metros y oeste: con Municipalidad de Guaymallén, puntos 2-3 en 7,14 metros.b) Ubicado con frente a calla Amado Nervo y Vucetich s/n°, el dominio al Nº 89 Marginal al Nº 28052, fojas 644, Tomo 110...
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