Ordenanza Nº 6.120/12

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2012

ORDENANZA Nº 6.120/12Visto: El expediente Nº 31584-I-11, caratulado: Producción y Empleo - Proyecto de Ordenanza Inmuebles Improductivos; yCONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Cuerpo un proyecto de Ordenanza referida a inmuebles improductivos en el Departamento.Vista la Ordenanza Nº 1.934/78 Código Tributario Municipal y de la existencia de propiedades inmuebles que afectan de manera negativa su entorno, desaprovechando la infraestructura existente y depreciando el valor inmobiliario de la zona en la cual se encuentran enclavados.Que la Ley Provincial Nº 8051 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, confiere facultades que tiendan al desarrollo equilibrado de actividades del territorio.Que existe la necesidad de promover el desarrollo industrial, comercial e inmobiliario en zonas urbanas de importancia estratégica para el crecimiento del departamento.Que considerando la externalidad negativa que estos inmuebles implican a la comunidad a través de la pérdida del valor de propiedades aledañas, el detrimento de la estética urbana, la afectación de los bienes públicos de la seguridad, salubridad e higiene, entre otras.Que deben promoverse mecanismos para que los inmuebles tengan una función productiva, desalentando la especulación en el mercado del suelo a través de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva.Que la propiedad privada inmobiliaria cumple con su función social y económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes:• Aprovechamiento eficiente de la propiedad inmueble y su uso racional; y,• Sostenibilidad ambiental, observando las disposiciones legales ambientales vigentes.Que se han detectado numerosos inmuebles y/o terrenos de diversas superficies que se emplazan en el área urbana, con actividades comerciales y/o industriales que han dejado de funcionar, o bien en estado de deterioro, o con superficies libres en defectuoso estado de higiene, o con sectores recientemente demolidos que constituyen focos atrayentes de asentamientos y futuros basurales, atentando todo ello contra la seguridad y salubridad de la comunidad, provocando además una imagen negativa en los sectores de su emplazamiento.Que la situación y características señaladas guardan estricta analogía con la correspondiente a los inmuebles baldíos, en tanto los mismos son objeto de gravámenes tributarios extraordinarios, fundados en el...

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