Ordenanza Nº 3.837

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2012

ORDENANZA Nº 3.837Prohibiendo Establecimientos y/o Locales de Alterne donde bajo cualquier forma, modalidado denominación se fomente el Comercio Sexual.-Visto: El Expte. Mpal. Nº 19576-I-12 (H.C.D. Nº 162-D-12) caratulado: "Intendencia Municipal - e/Proyecto Ordenanza Prohibiendo Establecimientos y/o Locales de Alterne"; yCONSIDERANDO:Que la trata de personas es un delito que a nivel mundial somete anualmente a 4 millones de adultos y 2 millones de niños y niñas y genera ganancias estimadas en los 32.000 millones de dólares anuales, donde el 85 por ciento proviene del comercio sexual.-Que pese a la existencia de un número importante de instrumentos jurídicos internacionales que de distintas formas protegen a los seres humanos, de malos tratos, explotación y discriminación, y que obligan a los países a desarrollar planes de acción en contra de la explotación sexual, sobretodo la infantil, estos esfuerzos no han sido suficientes debido a la complejidad del problema. Es necesario entonces el reconocimiento y puesta en vigor de todas las herramientas que colaboren en la lucha contra este mal.-Que la trata de personas es sancionada en la Argentina desde 1913 por una ley ideada por el Diputado Alfredo Palacios. Luego, la Ley Nº 26.364 del año 2008 retoma el espíritu protector de la anterior y adapta la norma cuyo eje es tanto prevenir como sancionar ese delito federal y asistir a las víctimas. En verdad, la existencia de prostíbulos está prohibida en la Argentina desde 1937. En efecto, según el Artículo 15º de la Ley de Profilaxis Nº 12.331 sancionada a fines de 1936, no debían existir en el país las "casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella", sin embargo esta ley fue vulnerada a lo largo de décadas, en numerosas ocasiones con la complicidad de ordenanzas locales que habilitaban centros nocturnos que en la práctica son eufemismos utilizados para encubrir espacios de explotación sexual, trata y prostitución de mujeres. Dichos comercios funcionan con "alternadoras", "coperas" o "bailarinas", que en muchos casos resultan pantallas para el ejercicio de la prostitución y ámbitos propicios para la trata de personas. Tal circunstancia surge, no solo de la realidad sino de la propia letra de ordenanzas que lo regulan, al exigir determinados análisis para el otorgamiento de las libretas sanitarias, que denota estar direccionado a regular la salud en relaciones sexuales.-Que el mecanismo utilizado por las organizaciones delictivas que operan a...

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