Ordenanza Nº 7.826/2012

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2012

ORDENANZA Nº 7.826/2012

Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Roberto Mandarino y Daniel Centeno, del Bloque UCR – Concertación Ciudadana, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la implementación de los dispositivos normativos que contienen las Ordenanzas vigentes, han surgido una serie de controversias que hace necesario modernizar y agilizar la ejecutabilidad de la norma;

Que con el afán de proveer una sana administración, tendiendo a aportar soluciones a los conflictos que generan los terrenos baldíos, que en la mayoría de los casos se han convertido en basurales, resumideros de escombros, focos infecciosos, constituyendo además lugares de alta inseguridad y riesgo;

Que no menos importante es la participación y demanda de los vecinos para que el Municipio interceda en la regularización de éstos, tanto por los conceptos vertidos en el considerando anterior, como así también el avance urbanístico que resulta para el entorno;

Que también resulta digno destacar, aquellas actitudes mezquinas y remisas de algunos propietarios de terrenos, al no cumplir con la construcción del cierre de su predio, esperando el avance de obras de infraestructura pública y urbanización por zona, como pavimento, alumbrado, cloacas, etc., postergando su obligación y especulando con el beneficio de la revalorización que recibirá su propiedad;

Por ello y en uso de las atribuciones que la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades le confiere,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN

ORDENA:

Artículo 1°

Los propietarios de terrenos baldíos ubicados en el departamento de Guaymallén, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, están obligados a la construcción y/o tendido de cierre perimetral y vereda reglamentaria del predio en la línea de la vía pública, como así también, el mantenimiento, higiene y salubridad ambiental del mismo.

Artículo 2°

Determinase como prioridad y cumplimiento obligatorio sin excepción todos aquellos predios – baldíos ubicados en las zonas declaradas urbanas y complementarias, quedando a criterio al Departamento Ejecutivo, previo estudio y opinión de la Dirección de Obras Privadas la exigencia respecto de aquellos terrenos que ubican en la zonificación rural.

Artículo 3°

Establécese un plazo máximo de 120 días corridos para la ejecución y terminación de los trabajos de cierre y/o vereda, para el caso de limpieza y/o saneamiento del predio, el plazo máximo es de 20 días.

Artículo 4º

Deberá el propietario titular y/o responsable del predio, a la iniciación de los trabajos, ya sea por cuenta propia o porque medie intimación municipal, dirigirse a Dirección de Obras Privadas a fin de informarse y notificarse ante:

• Dirección de Obras Municipales, para Línea de Vereda.

• Dirección de Planificación, para Línea Municipal de Cierre y Edificación.

• Dirección de Obras Privadas, a fin de informar el inicio de los trabajos.

Artículo 5º

El propietario titular y/o responsable del predio a la finalización de los trabajos, ya sea por cuenta propia o porque medie intimación municipal, deberá dirigirse a Dirección de Obras Privadas a fin de solicitar, para que se proceda a realizar la verificación de los trabajos realizados y proceder al trámite administrativo que corresponda para actualizar los datos del padrón, entiéndase cambio de rubro de baldío sin cierre a baldío con cierre, lo cual implica una significativa reducción en el pago de la Tasa Municipal.

Artículo 6º

El no cumplimiento de lo previsto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente generará el inicio de acciones administrativas y legales correspondientes que culminarán con la aplicación de sanciones aquí fijadas.

Artículo 7º

La Dirección de Obras de su Departamento de inspectores, será la responsable de realizar periódicamente un relevamiento de aquellos terrenos – baldíos ubicados en la zonificación urbana y complementaria con prioridad, y confeccionar un registro de actuaciones sobre lotes y terrenos – baldíos.

Artículo 8º

Atento lo dispuesto en el artículo 6º, el Departamento de Inspectores está habilitado para realizar emplazamiento por notificación o por denuncia fehaciente al titular y/o responsable una vez detectado un predio baldío en infracción, para que el término no mayor de 30 días corridos, de aviso de iniciación de los trabajos en la propiedad, en caso de...

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