Ordenanza Nº 765/2011

EmisorMunicipalidad de Lavalle
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2011

ORDENANZA Nº 765/2011Lavalle 24 de noviembre de 2011Visto: El expediente H.C.D N° 41/2011, caratulado "Concejal Elizabeth Mauna" e/proyecto referente a la regularización de locales de esparcimiento y diversión nocturna en el Departamento de Lavalle", y sus acumulados, y;CONSIDERANDO:Que las actividades relacionadas a la diversión nocturna y esparcimiento en general generan, según sus características, diversos impactos en el medio social y ambiental.Que la población del departamento de Lavalle a experimentado un crecimiento demográfico y habitacional que requiere la reglamentación en cuanto a la ubicación de los locales destinados a eventos y esparcimiento.Que debe tenerse en cuenta el bienestar general de la población, resguardando los derechos de los jóvenes y demás habitantes, buscando el equilibrio que permita la buena convivencia entre diversión y tranquilidad.Que este Honorable Concejo Deliberante considera imprescindible contribuir a la lucha contra la trata de personas, prohibiendo la instalación en todo el Departamento de locales cuya actividad sea la oferta sexual explícita o implícita.Que la ley provincial nº 8.296 sancionada en el mes de abril de 2011, reglamenta con carácter de orden público el funcionamiento de todo evento y/olocal destinado a esparcimiento, y su cumplimiento es de carácter obligatorio en toda la Provincia.Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante, según lo establece la ley 1.079, reglamentar actividades, zonificar su territorio y velar por el cumplimiento de todos los aspectos relativos a salubridad, higiene y salubridad pública,Por ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE.ORDENA:Artículo 1º - Deróguese la Ordenanza Nº405/2003.Artículo 2º - Adherir a la Ley Provincial N° 8.296 de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento por ser de Orden Público.Artículo 3º - De acuerdo al artículo anterior entiéndase por:a) Evento y/o evento social: toda actividad organizada por personas físicas o jurídicas, cualquiera sea el lugar donde se realice, con la finalidad de brindar esparcimiento al publico concurrente, consiste en: práctica de baile o actuación de espectáculos artísticos en vivo o música tipo vocal, instrumental electrónica o cualquier otra clase y/o cualquier otro festejo, que se realice con ánimo de lucro o con fines publicitarios, se expenda o canjee bebidas con o sin alcohol o entradas.b) Local: todo establecimiento, explotado por personas físicas o jurídicas, con la finalidad de brindar esparcimiento al público concurrente, consiste en: practica de baile o actuación de espectáculos, se realice con ánimo de lucro o con fines publicitarios, se expenda o canjee bebidas con o sin alcohol o entradas.Artículo 4º - Prohíbase la instalación y habilitación de boliches en las zonas urbanas del Departamento de Lavalle establecidas en el código urbanístico.Artículo 5º - Permítase la instalación y habilitación de salones de fiesta, locales bailables para menores de 18 años, restaurantes, café, pub bailables, bares o despachos de bebidas en todo el territorio del Departamento de Lavalle, los que deberán cumplir con los requisitos de la presente ordenanza, Código Urbanístico, Código de Edificación y Leyes Provinciales que regulen los mismos.Artículo 6º - Prohíbase en todo el territorio del departamento de Lavalle la instalación y funcionamiento de locales cuya actividad principal sea la realización de espectáculos de hombres y/o mujeres profesionales ono, cualquiera sea su edad, consistentes en la desnudez o semidesnudez provocativa o la prestación de servicios de acompañantes o sexuales.TITULO I:DE LOS LOCALESCOMERCIALES DE DIVERSIÓNY RECREACIÓN.Artículo 7º - Oblíguese a toda persona de existencia física o ideal, que explote a cualquier título los comercios detallados en el artículo siguiente a cumplir con las exigencias que la presente detalla.Artículo 8º - Quedan comprendidos en el presente régimen los comercios que a continuación se mencionan:a) Salón de Fiestasb) Bolichec) Local Bailable para menores de 18 añosd) Restaurante / Cafée) Pub Bailablef) Bar, Pub o Resto BarCAPITULO 1DE LOS LOCALES CLASE "A"- SALON DE FIESTAArtículo 9º - Se entiende por locales clase "A" a los destinados a reuniones, fiestas familiares, (casamientos, cumpleaños, bautismos), en los cuales el ingreso está dado sin la percepción de derechos por entrada o consumición, de ninguna especie o modalidad, sea ello anticipado o no, con servicio de bebidas, lunch y/o comidas, con pista de baile, pudiendo ofrecerse espectáculos en vivo, todo ello contratado por los anfitriones para agasajo de los invitados, siendo el carácter de la reunión particular.Artículo 10º - Estos salones podrán contar con jardines, terrazas o espacios al aire libre en cuyos lugares está permitido el baile y difusión de música sujeto a la determinación de decibeles que establezcan las áreas técnicas de aplicación del municipio.Artículo 11º - Establézcase como requisitos especiales para su funcionamiento los siguientes:a) El horario de funcionamiento nocturno de estos locales será hasta las 6:30 hs. del día próximo al evento realizado, se permitirá una tolerancia de 30 minutos en el cese total de actividades solamente para el personal de servicio.b) Reproducir cualquier tipo de sonido mediante cualquier medio en el interior del local, con un límite máximo de ochenta y cinco (85) decibeles.c) Para el cumplimiento del horario de cierre,los locales bailables y todo comercio habilitado para realizar eventos nocturnos, deberán aumentar el valor lumínico a 20 lux y disminuir el volumen de la música a 40 decibeles a partir de las cinco y treinta de la mañana ( 05:30 hs. A.M.).d) Efectuar una adecuada iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso de los locales.e) Deberán cumplir con las normativas de prevención del daño auditivo.f) Tendrán acceso de entrada y salida propia e independiente a la vía pública.g) No contarán con comunicación de ninguna naturaleza con otros locales.h) Tendrán ventilación natural permanente o artificial por medios mecánicos.i) No podrán tener en el local recintos ni compartimientos reservados de acceso público y en caso de existir mamparas, divisiones o palcos, los mismos no podrán tener una altura superior a 1,25 mts. (un metro veinticinco centímetros) del nivel del piso.Artículo 12º - En el caso que en los mismos se realicen fiestas con fines de lucro, se deberá ajustar a los requisitos solicitados en los locales de categoría clase "B" y previamente solicitar la autorización municipal y contar con el comprobante de pago del canon correspondiente.Artículo 13º - Quedan prohibidos de manera terminante en estos locales, los espectáculos públicos de hombres y/o mujeres, profesionales o no cualquiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR