Ordenanza N° 4.575 de 23 de Septiembre de 2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

Artículo 1°

Convalídase en todas sus partes el Decreto del Departamento Ejecutivo N° 1226/2004, en el que se rectifica el error involuntario consignado en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 0905/2004, y en el artículo 1° de la Ordenanza N° 4530/2004, respecto a la denominación asignada al Ente cuyo Estatuto Social obra en fotocopia a fs. 4/13 del referido expediente, aprobado en este Municipio, en el artículo 2° de la Ordenanza N° 3879/2004 y se sustituye por la que realmente le corresponde según dicho documento: CONSORCIO DEL CORREDOR PRODUCTIVO DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Artículo 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de septiembre de 2004.

Adalberto J...

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