Ordenanza N° 4.561 de 03 de Septiembre de 2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA:Artículo 1°.- Prohíbese por el término de cuatro (4) años computables desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos.-Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo 1º alcanzará a la ampliación de las instalaciones de las plantas de tratamiento que actualmente estén en funcionamiento y a la incorporación de nuevas actividades.Excepcionalmente se autorizarán remodelaciones o modificaciones de las empresas existentes, si esto fuera recomendado por la autoridad de aplicación, a fin de mejorar el tratamiento de los residuos en beneficio del medio ambiente. Dichas modificaciones no podrán implicar la ampliación en superficie del predio ya habilitado, ni anexar terrenos vecinos, sino sólo en tecnología o maquinaria que mejore el proceso.Artículo 3°.- El funcionamiento de las plantas de tratamiento alcanzadas por el artículo 2°, quedará sujeto a las condiciones originales fijadas en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 11.459, y su renovación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR