Ordenanza Nº 5.156

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012

ORDENANZA Nº 5.156Visto: El Expediente H.C.D. Nº 15293/D/2012; yCONSIDERANDO:Que la Dirección de Rentas eleva Proyecto de Ordenanza sobre Régimen Especial de Facilidades de pago.Que el mismo prevé quitas de intereses moratorios por pago al contado y en hasta seis (6) cuotas, con distintas tasas de interés de financiación.Que de ser aprobado por el H. Concejo Deliberante se ha previsto una vigencia de noventa (90) días desde la publicación de la Ordenanza respectiva.Que a fs. 05, la Comisión Ampliada de este Honorable Concejo Deliberante emiten dictamen favorable.Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley «Orgánica de Municipalidades Nº 1.079»;EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚORDENA:Artículo 1º - Establécese un Régimen Especial de Facialidades de Pago por deudas vencidas, que mantengan los contribuyentes con la Municipalidad de Maipú, se encuentran firmes, en litigio administrativo o judicial, incluidas o no en planes de pago.Las multas por todo concepto podrán se incluidas en las facilidades de pago.Artículo 2º - El monto de la deuda por concepto estará formado por el capital, actualización en caso de corresponder e intereses moratorios devengados a la fecha de acogimiento al plan, con los descuentos contemplados en el Artículo 6º de la presente.Artículo 3º - Cuando las deudas a incorporar se encuentren en proceso de apremio, al solicitarse el plan de pago deberán cancelarse al contado los conceptos correspondientes a Movilidad y Unidades Tributarias.Los Honorarios, Comisión de Recaudación y demás gastos y costas judiciales podrán cancelarse en hasta seis (06) cuotas con mas el interés de financiaciónque fija el Articulo 6º, conforme lo resuelva el Departamento Ejecutivo Municipal, el que queda facultado para suscribir convenios con los recaudadores municipales y oficiales de justicia a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.Artículo 4º - Las facilidades de pago indicadas en la presente Ordenanza se solicitarán mediante expediente, eximiéndose del pago de Derechos de Actuación establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Tarifaria vigente.Artículo 5º - Las facilidades de pago se otorgarán hasta en seis (06) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según se establece en el siguiente artículo.Artículo 6º - Dispónese un descuento del 100% de los intereses moratorios para aquellos contribuyentes que deseen cancelar sus deudas en una cuota; pudiendo en los restantes casos optar...

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