Ordenanza 94/06

Carmen de Patagones, 06 de julio de 2006. VISTO: El Expediente Nº 4084-1666/05 mediante el cual se gestiona la construcción y financiamiento de obras de gas para el Distrito, y;CONSIDERANDO:Que, es de vital importancia para los vecinos de la localidad de Bahía San Blas contar con la provisión de gas por redes.Que, resulta imprescindible, además de ejecutar y financiar las obras necesarias en la vía pública, incluir en el proyecto las instalaciones internas domiciliarias, para asegurar a todos los frentistas el acceso efectivo a dicho beneficio.Que, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, es posible obtener la financiación necesaria para que este Municipio encare la realización de tales obras.Que, la Dirección Provincial de Relaciones Financieras Municipales y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia han dictaminado favorablemente en relación a las posibilidades de concretar el endeudamiento necesario.Que, es necesario incorporar, en la presente ordenanza Definitiva, las observaciones realizadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, sobre los textos de la ordenanza Preparatoria.Que, las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo, en conjunto con la Empresa BAGSA, han elaborado el anteproyecto técnico definitivo para la ejecución de las obras.Que, por las implicancias sociales que el proyecto tiene, se hace necesario declararlo de utilidad pública.Que, corresponde aprobar su repago por el sistema de Contribución por Mejoras, para lo referente a las obras en la vía pública, y como "Recupero de Préstamo", para las instalaciones internas domiciliarias. Que el primer concepto deberá ser aplicable a todos los frentistas involucrados en las obras y el segundo solamente a los que soliciten su financiación a partir del presente Plan.Que, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial ha suscripto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un Convenio por el cual esta entidad otorgará, a los frentistas obligados, un crédito en condiciones ventajosas, para cancelar sus obligaciones frente al Municipio, en relación a los conceptos mencionados en el considerando anterior.Que, es menester establecer la forma de contratación de los trabajos, su financiamiento, operación y mantenimiento.Que, las áreas técnicas competentes han emitido opinión favorable sobre el particular.Que, con relación a la contribución por mejoras, rige el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y respecto a la contratación de empréstitos resulta de aplicación lo normado en los artículos 46 al 50 de la misma norma provincial.Por ello,LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LA SIGUIENTE, ORDENANZA:ARTICULO 1º: Declárese en carácter de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para el proyecto de construcción de obras de gas en la localidad de Bahía San Blas, y apruébese el sistema de Contribución por mejoras para la cancelación de su costo por parte de los vecinos beneficiarios. El Municipio emitirá los Certificados de deuda para cada contribuyente y comenzará a percibir el tributo en cuestión, a partir de la habilitación comercial de las obras, en la localidad.ARTICULO 2º: La obligación establecida en el artículo anterior regirá, en los términos de la presente Ordenanza, hasta la completa cancelación de la deuda generada por el financiamiento de las obras...

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