Ordenanza N° 5.792

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.DEPARTAMENTO DELIBERATIVO.Ordenanza N° 5.792.EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:ORDENANZA:Regulación de Uso de Agroquímicos TÍTULO IARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación.La presente ordenanza y sus normas reglamentarias son de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas en las prácticas agropecuarias en el partido de Campana. Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos, y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto, como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares pertenecientes a la “línea Jardín”.ARTÍCULO 2º. Definiciones.A los efectos de la presente ordenanza se considera:a. Agroquímicos y/o plaguicidas: A las sustancias naturales y/o sintéticas de uso agrí- cola, de acción química y/o biológica, que tienden a evitar los efectos nocivos de especies vegetales o animales sobre los cultivos, como también aquellas sustancias susceptibles de incrementar la producción vegetal y los que por extensión se utilicen en saneamiento ambiental. Se deja constancia que quedan equiparados y/o comprendidos en la definición de agroquímicos los siguientes términos: biocidas, insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes,repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. Los agroquímicos son clasificados por la Organización Mundial de la Salud, según su grado de toxicidad basado en la metodología de DL 50 (Dosis Letal Media) en las siguientes clases: Clase I a, Producto Sumamente Peligroso - Muy Tóxico, Clase I b, Producto Muy Peligroso – Tóxico, Clase II, Producto Moderadamente Peligroso – Nocivo, Clase III, Producto Poco Peligroso – Cuidado y Clase IV, Producto que Normalmente no ofrece peligro – Cuidado.b. Línea Jardín: A la línea de productos integrada por especialidades de terapéutica vegetal destinadas al control de plagas y regulación de crecimiento de árboles, arbustos y plantas en jardines, parques y huertas familiares (Resolución SENASA 871/10).ARTÍCULO 3º. De la Zona de Resguardo Ambiental A los fines de la presente ordenanza se considera zona de resguardo ambiental:a.- Los ejidos urbanos y suburbanos.b. Los predios con núcleos poblacionales (incluyendo viviendas permanentes o no permanentes), comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos.c.-Las escuelas y centros de salud localizados en áreas rurales.d.-Las áreas naturales protegidas y las reservas forestales.e.-Los predios dedicados a la explotación hortícola, florícola, frutícola y de animales de granja.f.- Los predios con...

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