Ordenanza Nº 6.012/11

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2011

ORDENANZA Nº 6.012/11

Visto: El expediente Nº 4338-H-10, caratulado: Intendencia - s/Prórroga Presentación Proyecto Presupuesto 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto Año 2012, integrado por el cálculo de Recursos, de Erogaciones y el Financiamiento necesario.

Que el Secretario de Hacienda del Municipio realizó una introducción sobre la Ordenanza Presupuestaria el lunes 7 de noviembre de 2011, posteriormente el día martes 23 de noviembre a las 11.30 horas, se hicieron presentes en la sala de comisiones del Honorable Concejo Deliberante, la Directora de Contaduría General y el Secretario de Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos del Municipio quienes respondieron a las inquietudes formuladas por los Sres. Concejales, en lo referido a subsidios por parte de la Contadora Municipal y en relación al Plan de Obras por el Sr. Secretario de Ambiente, Obras y Servicios Públicos.

Que la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Crédito Público, ha efectuado un detallado análisis del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2012 y ha recibido las explicaciones e información pertinentes solicitadas al Departamento Ejecutivo, por lo

que se estima procedente elevar a consideración del Cuerpo el despacho correspondiente.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA:

Artículo 1°

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Godoy Cruz para el año 2012, de acuerdo a los Cuadros que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 3 a 7

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

RECURSOS CORRIENTES

253.465.862

RECURSOS DE CAPITAL

27.735.932

TOTAL DE RECURSOS

281.201.794

==============

Artículo 3º

Erogaciones: Fíjese en la suma de pesos doscientos setenta y nueve millones novecientos cuarenta.

las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza, incluida la discriminación del gasto por finalidad y función:

CONCEPTO

TOTAL

DPTO. EJECUTIVO

SERVICIOS

JUZGADOS TRÁNSITO

H.C.D.

ESPECIALES

EROGACIONES CORRIENTES

218.829.260

202.719.670

4.148.860

2.984.060

8.976.670

EROGACIONES DE CAPITAL

61.113.570

60.244.530

530.000

52.900

286.140

TOTAL DE EROGACIONES

279.942.830

262.964.200

4.678.860

3.036.960

9.262.810

Amortización de la deuda consolidada

3.444.200

Amortización de la deuda flotante

7.197.580

TOTAL

10.641.780

============

Artículo 5°

Financiamiento: Estímese en la suma de pesos nueve millones trescientos ochenta.

Total de Erogaciones Presupuestadas

290.584.610

menos:

Recursos Presupuestados

281.201.794

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

9.382.816

Remanente de Ejercicios anteriores

2.185.236

Proveedores y Contratistas (flotante)

7.197.580

FINANCIAMIENTO

9.382.816

============

Artículo 6°

Balance Financiero: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla denominada Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y Erogaciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 7°

Planta de Personal: Fíjase en dos mil ciento noventa y cinco cargos (2.195) la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario, del Departamento Ejecutivo; Juzgados Administrativos de Tránsito y Honorable Concejo Deliberante, según el cuadro general de cargos; planillas anexas de Planta de Personal y.

normativa establecida en el Capitulo III que integran la presente ordenanza.

CUADRO GENERAL DE CARGOS

PERSONAL TOTAL DPTO. EJECUTIVO

JUZGADOS TRÁNSITO

H. C. D.

PERMANENTE

1.954

1.876

32

46

TEMPORARIO

241

214

27

TOTAL DE CARGOS

2.195

2.090

32

73

CAPÍTULO II Artículos 8 a 22

DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 8°

Modificaciones Presupuestarias Dentro de la Jurisdicción: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Contaduría General a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas dentro de una Dirección y entre Direcciones de una misma Secretaría cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto, siempre que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Art. 3° para el Departamento Ejecutivo. Todo lo anterior sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Ley Provincial N° 7.314, artículo primero.

Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas y subpartidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones. A estos efectos se autoriza al Departamento Ejecutivo para que a través de la Dirección de Contaduría General realice la redistribución de partidas y subpartidas necesarias dentro de la jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 9°

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Contaduría General a efectuar transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Ley Provincial N° 7.314, artículo primero e incluida su finalidad y función, en los siguientes casos:

  1. Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Departamento Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

  2. Cuando se produzcan las situaciones previstas en el Artículo 22° de la presente Ordenanza.

  3. Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa.

Artículo 10°

Incremento Presupuestario: Si durante el ejercicio se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos con afectación específica o de libre disponibilidad, o cuando se percibiera o proyectara fundadamente una mayor recaudación de recursos de libre disponibilidad, y/o remanentes de ejercicios anteriores el Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y las partidas de erogaciones presupuestadas o no presupuestadas.

en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, previo cumplimiento de los términos previstos por la Ley 7314- Responsabilidad Fiscal – y Decreto Reglamentario 1671/05 establecidos para el ámbito Municipal.

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.

En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través del listado de “Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones” que son parte integrante del Balance Mensual.

Artículo 11°

Incremento Presupuestario por Remanentes de Fondos: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados cuyas erogaciones y/o inversiones sean atendidos con fondos afectados y que por el ritmo del gasto y/u obra pública no haya sido posible su terminación en el ejercicio anterior.

Artículo 12°

Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados: Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley Nº 1079 y Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal.

  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley Nº 1079.

  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica;

  4. Provenientes de Convenios o de adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del Ejercicio – Art. 16º Ley 3799 y sus modificaciones -, dicha autorización está limitada a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

Artículo 13°

Ritmo del Gasto: A los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las jurisdicciones de la Administración Municipal deberán programar para el ejercicio la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos...

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