Ordenanza N° 10.169-2.011

EmisorMunicipalidad de Lujan
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2011

ORDENANZA N° 10.169-2.011Visto: El Expediente Nº 02675-10. Iniciado por Dirección de Obras Privadas. Objeto: Labra Acta Nº 37083 C/Galpón de Riesgo de Derrumbe; yCONSIDERANDO:Que a fs. 01, del presente Expediente, se solicita por División Técnica de Estructura (Obras Privadas) a Dirección de Catastro informe titularidad respecto a Acta Nº 3783.Que a fs. 02, consta Acta Nº 3783 en el cuál se detecta que existe un galpón en riesgo de derrumbe en Calle Anchorena Nº 921, de Ciudad, dejando constancia que el mismo afecta Espacio Público y Edificaciones Privadas.Que a fs. 05, el Inspector de Obras Privadas observa muro colindante con la Propiedad del Sr. Carlos Peña, quien es un vecino afectado y a reforzado la construcción, pero es inminente la caída de todo el Galpón.Que a fs. 07, la Dirección de Catastro informa que la Propiedad Figura a nombre de Mutual J. Fusch,con Domicilio en Calle Richieri Nº 847, Distrito Mayor Drummond, Luján de Cuyo, por lo que se procede a Notificar la Demolición de la Construcción por ser un riesgo Público.Que a fs. 11, el Sr. Juan Carlos Campo en representación de Mutual J. Fusch, solicita una prórroga de 3 meses para poder continuar con la obra iniciada, aclarando que ha reforzado las paredes del Galpón para no correr riesgo de derrumbeQue a fs. 12, se informa que el Galpón esta en muy mal estado, con peligro de derrumbe, siendo de riesgo público y para las Propiedades Vecinas.Que a fs. 14, la Dirección de Obras Privadas informa que vistos los antecedentes de la construcción y el estado en que el Galpón se encuentra, se sugiere la intervención del Municipio y se realice la demolición del mismoQue la Ley 1079, establece dentro de las atribuciones que tiene el Honorable Concejo Deliberante, en cuanto a Seguridad Pública, en su Art. 79, inc. 2. la de intervenir igualmente en la Construcción y refacción de los Edificios Públicos y particulares, al solo efecto de garantizar su estética y solidez y ordenar la compostura o demolición de aquellos que por su estado ruinoso, ofrezcan un peligro inminente.Quede lo expuesto y en el marco de las atribuciones que le son propias Art. 79. inc. 2., 88, 101 1er párrafo y 105 inc. 27 de la Ley 1079, este Honorable Cuerpo considera conveniente y meritorio ordenar la...

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