Ordenanza Nº 16/11

EmisorMunicipalidad de la Paz
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2011

ORDENANZA Nº 16/11Visto: La Ordenanza Tarifaria Año 2011;yCONSIDERANDO:Que el Departamento Ejecutivo considera oportuno actualizar la recategorización de algunos comercios;Por ello,EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA PAZREUNIDO EN SESION ORDINARIA Y QUÓRUM LEGALORDENA:Artículo 1º - Aprobar en General la Ordenanza Tarifaria Municipal correspondiente al Ejercicio 2011.Artículo 2º - Aprobar en Particularla Ordenanza Tarifaria Municipal correspondiente al Ejercicio 2011 incorporando la siguiente modificación:En Capítulo I, Habilitaciones de comercio e industrias, Artículo 6º el siguiente apartado el cual quedara redactado de la siguiente forma:141)PolleríaCon venta exclusiva carne de pollo150.00Con venta, otras especies170.00Con venta de verduras170.00Con venta otras especies y verdura190.00Artículo 3º - Comuníquese, Publíquese, dése al Registro o Digesto Municipal y cumplido. Archívese.Por cuanto,El Honorable Concejo Deliberante de La Paz, Mendoza, en Sesión Ordinaria con quorum legal a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil once, sanciona con fuerza de Ordenanza.ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2011TITULO ISERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZCAPITULO IArtículo 1º SERVICIOS GENERALES: Por metro lineal o fracción de frente, por ambos lados de la calle, en forma anual: (todas las zonas)a.Primera Zona5.00b.Segunda Zona3.00c.Tercera Zona2.00CAPITULO IIRECARGOSArtículo 2º - Los terrenos baldíos con cierre perimetral sin edificación, pagarán una sobretasa del 200%:Artículo 3º - Los terrenos baldíos sin cierre perimetral y sin edificación, abonarán una sobretasa del 300 %. Con excepción de aquellos que se destinen a espacios verdes, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.TITULO IICONTRIBUCION POR MEJORASCAPITULO UNICOArtículo 4º - Los propietarios de inmuebles, que se encuentren beneficiados directa o indirectamente, por la realización de obras públicas efectuadas total o parcialmente por la Municipalidad, o por terceros por ella contratados, abonarán, en concepto de mejoras, el porcentual del costo de la obra que establezca la Contaduría General. Queda autorizado el D.E. para dictar resolución otorgando o nofacilidades de pago o fijando la forma de retribución.TITULO IIIDERECHO DE INSPECCION Y HABILITACIONDE INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTROMECANICASCAPÍTULO ÚNICOArtículo 5º - Por derecho de aprobación de habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas e inspección de equipos productores o amplificadores de sonido:1-Instalaciones embutidas en cañerías empotradas de casa habitación hasta 3 bocas8.00a - Por boca excedente3.002-Instalaciones económicas en residencias con conductores sobre aisladores hasta 3 bocas6.00a - Por boca excedente1.003-Instalaciones en comercios e industrias, hasta 3 bocas18.00a - Por boca excedentes6.004-Por cambio de sitio de medidor de residencia8.005-Por cambio de sitio de medidor de industria o comercio25.006-Por separación de medidores para casa habitación8.007-Por separación de medidores para comercio e industria15.008-Instalaciones en obras de construcción,(provisoria cada 6 meses o fracción)25.009-Por instalaciones en locales de funcionamientotemporario, calesitas, parques de diversiones, etc.,55.0010-MOTORES:a-Motores o dínamos generadores, turbinas a nafta,fuerza eléctrica compresores, para cada Hp.,por fracción hasta 10 Hp.18.00b-De 10 Hp. en adelante, por cada Hp.o fracción excedente2.00c-Se exceptúa de todo pago especificado en los puntosa y b a los pozos de agua,destinados a regadío depropiedades de hasta 5 (cinco) Ha.11-Por revisación de calderas.30.0012-Por inspección de equipos productores o amplifi-cadores de sonido:a-Instalado en lugares de espectáculos de recreosalones de bailes10.00b-En la vía pública, fuera del radio urbanopor altoparlantes10.00c-Sirenas por cada una10.00d-Grupos electrógenos, transformadores,rectificadores, cadauno10.00e-Vendedores con equipos amplificadores10.0013-HELADERAS: Derecho de inspección anuala-Heladeras comerciales, por cada una10.00b-Heladeras vitrinas, por cada una10.00c-Heladeras familiares, para uso comercial,por cada una10.0014-MAQUINARIAS: Derecho de inspección anuala-Cortadoras de hueso y picadoras de carne, cada una12.00b-Cortadoras eléctricas de fiambre, cada una12.00c-Cortadoras a mano de fiambre, cada una12.00d-Lavadoras de botellas, cada una12.00e-Embotelladora de líquidos, cada una12.00f-Máquina de café-crema, cada una12.0015-GRUPOS ELECTROGENOS:a-De hasta 3 Kws.6.00b-De 3 a 5 Kws.10.00c-De más de 5 Kws.18.0016-Hormigoneras, motores, talleres, etc., según motorque lo accione: (por derecho de inspección anual).a-Hasta 5 Hp.4,00b-De 5 a 10 Hp.5,00c-De 10 a 20 Hp.6,00d-De 20 a 50 Hp.9,00e-De más de 50 Hp., por cada Hp. excedente se cobrará4.00TITULO IVTASAS: POR HABILITACION, DERECHO DE INSPECCIONY CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIO,INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILESCAPITULO IHABILITACIONES DE COMERCIOS E INDUSTRIASArtículo 6º - Se cobrará la habilitación de comercios, industrias y actividades civiles, por única vez, y el derecho de inspección y control de seguridad e higiene anualmente de acuerdo a los siguientes aforos y especificaciones.1)Almacenes minoristas60.002)Academia45.003)Almacenes mayoristas100.004)Aserraderos100.00Por cada sierra anexa15.00Anexos30.005)Agencias de loterías, prode:Loterías, quiniela y prode50.00Anexos35.00Prode y Quiniela, Loterías (Subagencias),Amubulantes30.00Anexos40.006)Ahorro y préstamos para vivienda:Casa Central200.00Sucursal50.00Representación40.007)Auto-servicios:Comestibles100.008)Balnearios:50.00Con anexo cantina40.00Con anexo camping30.009)Bares:150.00Anexo café50.0010)Billares, pool, juegos electrónicos:Por cada mesa o por juego35.00Metegoles y aparatos similares:20.00Anexos30.0011)Bowling50.0012)Bicicleterías:a-Con ventas de bicicletas y repuestos100.00b-Con talleres de reparacionesy ventas de repuestos60.0013)Bodegas por cada 100Hls. de capacidad de labodega establecidos por planillas del I.N.V.5.0014)Barracas100.0015)Carpinterías:Con fábrica de muebles100.00Sin fábrica de muebles70.0016)Criaderos en zona rural:a-De cerdos150.00b-De aves100.00c-De conejos angoras y otras especies pilíferas100.0017)Corralones100.00 Acopio o enfardador de junquillo100.0018)Carnicería:Con venta exclusiva carne vacuna150.00Con venta, otras especies170.00Con venta de verduras170.00Con venta otras especies y verdura190.0019)Curtiembres200.0020)Confiterías:a- Básicas100.00b- Anexo bailable, discoteca y otros juegos50.0021)Cinematógrafos:.Salas cerradas100.00Al aire libre70.0022)Clínicas (Medicas, Kinesiologia, de ojos,pediatra, geriátrica, cardiovascular, maternoinfantil, etc)100.0023)Colchonerías100.0024)Combustibles:Venta de kerosene, alcohol, lubricantes, etc.100.0025)Compañía de Seguros:Sucursal o representación100.0026)Chapería, exclusivamente100.0027)Chacaritas, exclusivamente150.0028)Depósitos: cuando el mismo no se encuentraen el lugar de ventas:a- Cueros y afines100.00b- Frutos del país100.00c- Materiales de demolición100.00d- Vinos, cerveza, licores, etc.,100.00e- Verduras y frutas100.00f- Otros100.0029)Despensas:a- Ventas exclusivas120.00b- Anexo, otro negocio, por cada rubro30.0030)Deportes:Venta exclusiva, artículos deportivos100.00Anexo, otros negocios, por cada rubro25.0031)Estaciones de servicios:Ventas de combustibles, lavado y engrase200.00Lavado y engrase, solamente100.00Venta de combustibles, solamente100.0032)Empresas de banquetes150.0033)Empresas de Transporte de carga y/o pasajerosHasta 3 vehículos100.00Más de 3 vehículos, por cada unidad excedente30.0034)Electricidad:a- Artículos de electricidad, solamente100.00b- Anexo, otros rubros: cada uno30.0035)Empresa Constructora300.0036)Fotografías:a- Fotógrafos con venta de rollos y accesorios100.00b- Anexo: otros negocios, por cada rubro30.0037)Fábricas:a- Aguas gaseosas, licores, refrescos, etc.,100.00b- Conservas al natural100.00c- Pastas alimenticias100.00d- Escobas, plumeros y artículos de mimbre100.00e- Cajones para envases100.00f- Otros100.0038)Farmaciasa- Productos medicinales de farmacopea150.00b- Con ventas de perfumerías y cosméticos50.0039)Florerías:Venta exclusiva50.00Anexo, semillas, adornos, etc.,25.0040)Ferreterías:Venta exclusiva150.00Anexo:- Artículos de electricidad25.00- Artículos sanitarios25.00- Artículos materiales de construcción25.00- Artículos ventas de juguetes25.00- Artículos bazar y menaje25.00- Artículos desinfectantes agrícolas25.00- Artículos caza, armería, pesca, deportes25.00- Artículos de talabartería25.00- Artículos maquinarias agrícolas50.0041)Fiambrerías:a- Exclusivamente100.00b- Anexo, otros negocios, por cada rubro30.0042)Gomerías:a- Arreglos exclusivamente80.00b- Anexo de venta, cámaras, cubiertas y llantas40.0043)Golosinas:a- Exclusivamente90.00b- Anexo, otros negocios, cada rubro25.0044)Hoteles, Restaurantes y Carrito Bar:a- Comida solamente100.00b- Con comida y hospedaje120.00c- Con hospedaje solamente100.00d- Por cada anexo40.0045)Herrería80.0046)Heladería:a- Fábrica y venta100.00b- Venta solamente80.0047)Hornos de ladrillos100.0048)Instituciones, bancarias, financieras o de créditos:a- Bancarias1.000.00b- Financieras400.00c- De créditos300.0049)Jugueterías:a- Venta de juguetes, exclusivamente100.00b- Anexo, otros ramos, por cada rubro30.0050)Kiosco:a- En la vía pública100.00b- Privados60.0051)Loterías:Vendedores impedidos0.00Vendedores Ambulantes50.00Vendedores en Local anexo a otros negocios50.00Vendedores en locales exclusivos50.0052)Lecherías:Distribuidor con tambo y con reparto100.00Repartidores40.0053)Librerías:a- Venta de libros, papelería y artículos de escritorio100.00b- Anexo, otros ramos, por cada rubro30.0054)Lavaderos:De vehículos100.00De ropa70.0055)Mercados:a- Venta de carnes y verduras150.00b- Anexo, otros negocios, por cada rubro30.0056)Mercerías:a- Venta exclusiva100.00b- Anexo, otros negocios, por cada rubro30.0057)Mueblerías:a- Muebles exclusivamente150.00b- Anexo, colchonería30.00c- Anexo, artículos del hogar30.00d- Anexo, muebles metálicos y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR