Ordenanza Nº 4.553

EmisorMunicipalidad de Rivadavia
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2011

ORDENANZA Nº 4.553

Visto: El Expediente Nº2011-00084-7, caratulado Bloque U.C.R. - Convergencia, presenta proyecto de Resolución referido a adoptar Acciones de participación e información Pública sobre la Localización de Planta de Tratamiento de Barros Empetrolados en el Departamento de Rivadavia.

Del estudio realizado por todos los Bloques que componen el Concejo Deliberante del referido, se acuerda transformar el presente proyecto de Resolución en Ordenanza.

Además, cabe mencionar

la Audiencia Pública a realizarse el próximo día 04 de mayo de 2011, en el Distrito El Mirador del departamento de Rivadavia, y

CONSIDERANDO:

Que, en

nuestro departamento se pretende instalar una Planta de Tratamiento de Barros Empetrolados, con tecnología de disposición final conocida como Landfarming, por la Empresa Envirotech Argentina S.R.L. en un predio de 15 hectáreas, ubicado en el sureste de Rivadavia, en la Ruta 71 del Distrito El Mirador.

Que, a tal efecto se iniciaron las actuaciones administrativas correspondientes, en el ámbito provincial dada la magnitud del emprendimiento y de conformidad con la Ley Provincial Nº5961. En tal sentido se originó la pieza administrativa Nº1533-D-08-03834, sobre manifestación de impacto ambiental tratamiento de residuos peligrosos de Landfarming, Empresa Envirotech Argentina S.R.L.. siendo incorporados los diversos informes sobre localización, características técnicas del proyecto, impacto ambiental, informes sectoriales, informes técnicos, estudios de suelo, entre otros.

Finalmente se dictó la Resolución Nº147 del 28 de marzo de 2011, a cargo del Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Mendoza, que en su parte pertinente convoca a

Audiencia Pública a realizarse el próximo día 04 de mayo de 2011, en el Distrito El Mirador del departamento de Rivadavia.

Que, tal situación fue difundida por medios periodísticos de la provincia habiendo tomado conocimiento por ellos este Concejo Deliberante, y procedido a

realizar la revisión del proyecto, en atención a los posibles impactos ambientales del mismo, pero especialmente a las políticas de Ordenamiento Territorial que se vienen trazando en Rivadavia por `parte de los distintos estamento públicos, privados y ciudadanos del Departamento.

En esa línea, el Concejo percibió la inconveniencia inicial de esta iniciativa por contradecir la zonificación determinada en el proyecto de Ordenamiento Territorial Nº4.354/08, a pesar de haber verificado los informes favorables presentados por la empresa.

No obstante ello, el procedimiento administrativo provincial se encuentra en marcha, siendo de especial interés para la ciudadanía departamental su participación e información en la instancia de la Audiencia Pública, en la cual se tendrá una importante oportunidad para que asistan los distintos interesados y especialistas, como también Funcionarios y Técnicos de las Áreas Municipales con competencia para opinar e informar sobre los alcances ambientales, sanitarios, sociales y económicos de un emprendimiento que por su localización, tiene la preocupación y la disidencia del pleno de este Cuerpo.

Que, este Concejo Deliberante procedió a recabar información técnica sobre las modalidades operativas del proyecto, a tal efecto convocó juntamente con el Departamento Ejecutivo a Técnicos especializados y ambientalistas que procedieron a brindar asesoramiento sobre el tema en cuestión, siendo todos ellos contestes en la inconveniencia de su instalación en Rivadavia.

Siguiendo las informaciones colectadas se pudo saber que

todas las explotaciones de yacimientos petroleros, provocan inevitablemente la generación de residuos de altas concentraciones de hidrocarburos...

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