Ordenanza Nº 5.917/2010

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

ORDENANZA Nº 5.917/2010

Visto: El expediente Nº 4051–H–10, caratulado: Intendencia-S/Prórroga Presetnación Proyecto Presupuesto 2011; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo envía al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto Año 2.011, integrado por el cálculo de Recursos, de Erogaciones y el Financiamiento necesario.

Que la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Crédito Público, ha efectuado un detallado análisis del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2.011 y ha recibido las explicaciones e información pertinentes solicitada al Departamento Ejecutivo.

Que la Directora de Financiamiento y Presupuesto del Municipio realizó una introducción sobre la Ordenanza Presupuestaria el día Miércoles 10 de noviembre de 2010, posteriormente el día Martes 23 de Noviembre a las 18:30 horas se hicieron presentes en la sala de comisiones del Honorable Concejo Deliberante el Secretario de Hacienda y el Secretario de Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos del Municipio quienes respondieron a las inquietudes formuladas por los Sres. Concejales, luego el día Miércoles 24 de Noviembre de 2010 a las 18:30 horas se hicieron presentes el Secretario de Hacienda y el Secretario de Gobierno del Municipio a quienes los Señores Ediles le formularon sus dudas respecto al proyecto de Presupuesto en las áreas de su Jurisdicción.

Que habiendo realizado el estudio correspondiente y habiendo llegado a un consenso sobre las modificaciones a realizar, se estima procedente elevar a consideración del Cuerpo el despacho correspondiente.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA:

Artículo 1º

Sanciónese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Godoy Cruz para el año 2011, de acuerdo a los Cuadros que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

CAPITULO I Artículos 6 y 7

ESTRUCTURA

DEL PRESUPUESTO

Recursos

Corrientes

185.408.460

Recursos

de Capital

13.830.110

Total

de Recursos

199.238.570

Concepto

Total

Dpto.

Servicios

Juzgados

Ejecutivo

Especiales

Tránsito

H.C.D.

Erogaciones

Corrientes

166.171.770

151.887.195

5.373.850

2.726.940

6.183.785

Erogaciones

de Capital

37.465.350

37.124.990

40.000

49.360

251.000

Total de

Erogaciones

203.637.120

189.012.185

5.413.850

2.776.300

6.434.785

Amortización de la

deuda consolidada

2.852.347

Amortización de la

deuda flotante

2.553.400

TOTAL

5.405.747

Total de Erogaciones Presupuestadas

209.042.867

menos:

Recursos Presupuestados

199.238.570

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO

9.804.297

Remanente de Ejercicios anteriores

7.250.897

Proveedores y Contratistas (flotante)

2.553.400

FINANCIAMIENTO

9.804.297

Artículo 6°

Balance Financiero: Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla denominada Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y Erogaciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 7°

Planta de Personal: Fíjase en Dos Mil Ciento Noventa y Cinco cargos (2.195) la Planta de Personal Permanente y Personal Temporario, del Departamento Ejecutivo; Juzgados Administrativos de Tránsito y Honorable Concejo Deliberante, según el cuadro general de cargos; planillas anexas de Planta de Personal y normativa establecida en el Capitulo III que integran la presente Ordenanza.

Cuadro General de Cargos

Personal

Total

Dpto.

Juzgados

Ejecutivo

Tránsito

  1. C. D.

PERMANENTE

1.970

1.891

33

46

TEMPORARIO

225

197

1

27

TOTAL DE CARGOS

2.195

2.088

34

73

CAPÍTULO II Artículos 8 a 20

DE LAS NORMAS

SOBRE EL GASTO

Artículo 8°

Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Contaduría General a disponer las modificaciones de partidas y subpartidas dentro de una Dirección y entre Direcciones de una misma Secretaría cuando lo considere necesario para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el presente Presupuesto, siempre que no se altere el total de las Erogaciones fijadas en el Art. 3° para el Departamento Ejecutivo. Todo lo anterior sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Ley Provincial N° 7.314, artículo primero.

Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas y subpartidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones. A estos efectos se autoriza al Departamento Ejecutivo para que a través de la Dirección de Contaduría General realice la redistribución de partidas y subpartidas necesarias dentro de la jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicción en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

Artículo 9°

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones: Facúltese al Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Contaduría General a efectuar transferencias de créditos de una Jurisdicción a otra, sin sujeción a la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Ley Provincial Nº 7.314, artículo primero e incluida su finalidad y función, en los siguientes casos:

  1. Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Departamento Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

  2. Cuando se produzcan las situaciones previstas en el artículo 22° de la presente Ordenanza.

  3. Cuando sea necesario reforzar el crédito presupuestario de una Unidad Organizativa a los efectos de mantener el nivel de prestación de los servicios, habiéndose registrado previamente el ahorro de partida correspondiente en otra Unidad Organizativa.

Artículo 10°

Incremento Presupuestario: Si durante el ejercicio se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no previstos con afectación específica o de libre disponibilidad, o cuando se percibiera o proyectara fundadamente una mayor recaudación de recursos de libre disponibilidad, y/o remanentes de ejercicios anteriores el Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y las partidas de erogaciones presupuestadas o no presupuestadas en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, previo cumplimiento de los términos previstos por la Ley 7314- Responsabilidad Fiscal – y Decreto Reglamentario 1671/05 establecidos para el ámbito Municipal.

Si durante el ejercicio, la recaudación obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314.

En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a través del listado de “Ejecuciones Presupuestarias de Cálculo de Recursos y Erogaciones” que son parte integrante del Balance Mensual.

Artículo 11°

Incremento Presupuestario por Remanentes de Fondos: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados cuyas erogaciones y/o inversiones sean atendidos con fondos afectados y que por el ritmo del gasto y/u obra pública no haya sido posible su terminación en el ejercicio anterior.

Artículo 12°

Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados: Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley Nº 1079 y Nº 7314 de Responsabilidad Fiscal;

  2. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Municipal, con destino específico, con autorización previa del Honorable Concejo Deliberante bajo las condiciones de la Ley Nº 1079.

  3. Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica;

  4. Provenientes de Convenios o de adhesión a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o que...

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