ORDEN N.º 67 (S/C 42527 Abr. 19 Abr. 22)

Fecha22 Abril 2024
Número de registro42527
EmisorORDEN N.º 67

Santa Fe, 31 de Mayo 2.023

VISTO:

El expediente Nº 00501-0196572-4 Trámite N.º 11.741, sobre Geriátrico de Calle Samyn Oeste N.º 154 de la localidad de Humberto Primero; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento, por la auditoria realizada en terreno del funcionamiento de un establecimiento de calle Samyn Oeste N.º 154 en fecha el 27/01/23, se procede a correrle vista e intimación por Radiograma N.º 00036 de fecha 27/02/23; a que en el término de cinco días hábiles formulen el descargo correspondiente, en razón de estar funcionando sin contar con la autorización provincial expresa para ello, e inicien el tramite de habilitación, presentando la totalidad de los requisitos solicitados a tal fin, - fs. 2 vlto, 3 y 4;

Que en respuesta, la institución presenta descargo solicitando plazo para dar cumplimiento a los requisitos, a los fines de iniciar el trámite de habilitación, el cual no es concedido, notificándolo de ello y corriendosele nueva vista, a que en el plazo de 5 (cinco) formulen descargo, en razón de estar funcionando sin Habilitación, todo bajo apercibimiento de la aplicación de algunas de las sanciones dispuesta por la Ley N.º 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento - fs. 5 vlto, 6 y 9 y 10;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Geriátrico de calle Samyn Oeste N.º 154 de la localidad de Humberto Primero, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo...

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