ORDEN N° 42
Fecha | 24 Abril 2023 |
Número de registro | 39438 |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA MÉDICA |
Santa Fe, 11 de Abril de 2.023
VISTO:
El expediente n° 00501-0161157-9 - Trámite N° 11.254, sobre Establecimiento de Calle Almirante Brown N° 1021 de la ciudad de Cañada de Gómez;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 27/10/2017, se procedió a realizar auditoría en terreno, a los fines de verificar el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de adultos mayores sin contar con la autorización pertinente para ello intimándolo en el mismo acto a que den inicio al trámite de habilitación, -fs. 1 y vito.;
Que mediante corrida de vista por carta certificada con aviso de retorno a los fines de que formulen descargo e intimación, a los titulares de la institución, a que en el plazo de diez días inicien el trámite de habilitación ante el Nodo Rosario, la que no fue recibida por el destinatario; por lo cual se procede a enviarle nuevamente la que fue recepcionada, 15/06/18 y 14/09/18, -fs 3 a 5, 8 y 9, 13 y 14;
Que ante la nota recibida de la institución donde se compromete a acompañar la documentación para cumplimentar con el trámite de habilitación, se les notifica e intima a los responsables que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días, acompañen ante el Nodo Rosario, los planos por duplicado del inmueble y el certificado municipal de uso conforme, a los fines de dar continuidad al trámite de habilitación, -fs. 15, 16 y vito;
Que ante la falta de respuesta se corre una nueva vista, por carta certificada con aviso de retorno, por el término perentorio e improrrogable de 5 días hábiles, a los fines de que formule descargo, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, todo bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por ley N° 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento, de la cuales no han sido recepcionadas y la última se notifica personalmente en el lugar, -fs. 20 y vlto, 25;
Que en esta instancia inicia trámite de habilitación, evaluándose la documentación, ante la cual hace cumplimiento parcial de la misma; se notifica, consolidado, por carta certificada con aviso de retorno, a la institución, - fs 105 a 108, 182 y 183;
Que se procede a realizar nueva intimación y emplazamiento, para que acrediten el íntegro cumplimiento de los requisitos faltantes, bajo apercibimientos de ley, -fs 113, 114, 115, 117, 185, 186, 188 y 189, 193 y 194;
Que hasta la fecha los responsables del establecimiento continúan en su actitud renuente en no haber dado cumplimiento total de...
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