ORDEN N° 34

Fecha18 Abril 2023
Número de registro39370
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

Santa Fe, 5 de Abril de 2.023

VISTO:

El expediente N° 00501-0192018-9 - Trámite N° 11.544, sobre Establecimiento de Calle San Juan N° 830 de la localidad de Maciel;

CONSIDERANDO:

Que la institución presento la documentación para iniciar tramite de habilitación a fs 1 a 69, la que al ser evaluada por el área de recurso físico, informa que el inmueble en cuestión sólo admitiría una dotación máxima de cuatro camas, no constituyendo una figura habilitante conforme a la normativa vigente de la Dirección de la Auditoría Médica, notificándole a la institución que en plazo de 5 días debía presentar DAM 2 completo, para un mejor encuadre y evaluación de la institución.- fs. 69, 72, 78 y vuelto:

Que la institución presenta DAM 2, solicitando 12 camas a habilitar, pero teniendo presente la evaluación realizada del área de recurso físico se procede a notificarte a los responsables que el inmueble solo admitiría una dotación máxima de 4 camas, por lo cual se le solicita que presente declaración jurada con firma certificada comprometiéndose a no tomar nuevos residentes, y que el perfil de los alojados debía ser de Auto-validos, todo bajo a apercibimiento de ley, -fs. 84 y 85:

Que ante la falta de respuesta se procedió en primera instancia a intimar a los responsables a la presentación de la declaración jurada up supra solicitada con certificación de firma, bajo apercibimiento de ley, fs. 87 y 88; y en segunda instancia se procedió a correrle vista a los mismo fines, todo bajo apercibimiento de ley,-fs. 90 y 91;

Que hasta la fecha los responsables del establecimiento continúan en su actitud renuente al no haber presentado la declaración jurada solicitada, ni haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente, conforme lo establecido por la Ley 9847, su Decreto Reglamentario, Resolución 814/7 y 0361/20, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley N° 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley su reglamentación;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial N° 848/96 y lo aconsejado por la asesora...

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