ORDEN N.º 29

Fecha12 Octubre 2023
Número de registro40958
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

Santa Fe, 14 de mayo de 2.021

VISTO:

El expediente nº 00501-0181159-3 – Trámite Nº 11.473, sobre Establecimiento de Calle Ituzaingo Nº 1424 de la ciudad de Cañada de Gomez; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 17/06/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que el 14/07/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 08 y 9;

Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 14/08/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 11 y 12;

Que el 24/08/20 presentan escrito solicitando un plazo de 15 días para presentar la documentación, el cual fuera otorgado tasitamente, pero hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Ituzaingo N.º 1424 de la ciudad de Cañada de Gomez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con...

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