ORDEN N.º 22

Fecha02 Junio 2023
Número de registro39773
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

Santa Fe, 20 de Febrero de 2.020

VISTO:

El expediente nº 00501-0169576-6 – Tramite Nº 11.359, sobre el Establecimiento de Calle España Nº 463 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el 22/02/19 se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 01 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5 (cinco) días;

Que posteriormente el 01/03/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 02 vuelto a 4;

Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello, notificándose el 07/05/19 - fs. 05 vuelto y 6;

Que hasta la fecha conforme lo hablado telefónicamente con la Región de Salud de Rosario, los responsables del establecimiento no han dado inicio al tramite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de España Nº 463 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto...

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