ORDEN N.º 21

Fecha28 Julio 2023
Número de registro40220
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

Santa Fe, 20 de Febrero de 2.020

VISTO:

El expediente nº 00501-0174766-7 – Tramite Nº 11.452, sobre el Establecimiento de Calle Arenales Nº 571 de la ciudad de Rafaela; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Rafaela solicita intervención de la Dirección de Auditoria Médica ante el funcionamiento de un Geriatrico en calle Arenales 571 de esa ciudad sin contar con habilitación para ello – fs 1; atento a ello el 27/08/19 se procedió a realizar auditoría en terreno - fs. 08 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos sin contar con la autorización pertinente para ello, según informe del Dr. Mario Martín Tarchini Medico Auditor de la región de Salud Rafaela;

Que posteriormente el 22/01/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 11 vuelto y 12;

Que no habiendo obtenido ningún tipo de respuesta por parte de los responsables de la institución, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 14 a 16;

Que hasta la fecha conforme lo hablado telefónicamente con la Región de Salud Rafaela, la titular del establecimiento continua en su actitud renuente en no haber dado inicio al tramite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

4º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Arenale Nº 571 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellano, Provincia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR