ORDEN N.º: 15
Fecha | 26 Marzo 2024 |
Número de registro | 42293 |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA |
Santa Fe, 13 de Marzo 2024
VISTO:
El expediente N.º: 00501-0200760-9, Trámite N.º: 11.753, sobre Establecimiento de calle Colón N.º: 834 de la Ciudad de Venado Tuerto; y:
CONSIDERANDO:
Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en fecha 30/03/2023, en terreno del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Colón N.º: 834, a fs. 2 y 3, se procedió a correrle vista para que formule el descargo correspondiente e intimación, a fin de que den inicio al trámite de habilitación pertinente por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 23/06/23, fs. 4 y vlto; tras nueva auditoría en terreno en fecha 11/08/2023 verificándose el funcionamiento del mismo sin habilitación, a fs. 5, se procedió a correr nueva vista para que formulen el descargo correspondiente por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 14/11/2023, a fs. 6 y 7;
Que a fs. 8, los responsable de la institución, presentan descargo de fecha 12/12/2023, manifestando que darán inicio a los trámites de habilitación pertinentes;
Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento, continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme lo informado por mesa de entrada a fs. 9; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica
ORDENA:
1. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Colón N.º: 834 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.
2. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda...
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