ORDEN N.º: 15

Fecha26 Marzo 2024
Número de registro42293
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA

Santa Fe, 13 de Marzo 2024

VISTO:

El expediente N.º: 00501-0200760-9, Trámite N.º: 11.753, sobre Establecimiento de calle Colón N.º: 834 de la Ciudad de Venado Tuerto; y:

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por la auditoria realizada en fecha 30/03/2023, en terreno del funcionamiento de un establecimiento sito en calle Colón N.º: 834, a fs. 2 y 3, se procedió a correrle vista para que formule el descargo correspondiente e intimación, a fin de que den inicio al trámite de habilitación pertinente por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 23/06/23, fs. 4 y vlto; tras nueva auditoría en terreno en fecha 11/08/2023 verificándose el funcionamiento del mismo sin habilitación, a fs. 5, se procedió a correr nueva vista para que formulen el descargo correspondiente por Carta Certificada con Aviso de Retorno en fecha 14/11/2023, a fs. 6 y 7;

Que a fs. 8, los responsable de la institución, presentan descargo de fecha 12/12/2023, manifestando que darán inicio a los trámites de habilitación pertinentes;

Que hasta la fecha, el responsable del establecimiento, continúa en su actitud renuente, al no haber dado inicio al trámite de habilitación, conforme lo informado por mesa de entrada a fs. 9; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación, sito en calle Colón N.º: 834 de la Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General Lopez, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable, y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley N.º: 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación.

2. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR