ORDEN N.º 14
Fecha | 02 Junio 2023 |
Número de registro | 39774 |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA |
Santa Fe, 06 de marzo 2023
VISTO:
El expediente nº 00501-0158339-1 – Tramite Nº 11.153, sobre el Establecimiento “Holepam Casa Real” de calle San Luis N.º 2325 de la ciudad de Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que la institución fue habilitada por Orden N.º 104, de fecha veintiseis de septiembre de dos mil doce, que a la fecha se encuentra vencida.- A los fines de su renovación, de acuerdo a los previsto por el artículo 9no de la Ley. N.º 9847, se dispuso el relevamiento de todos los recursos en salud de ese establecimiento, lo cual fue debidamente notificado a los responsables de establecimiento, -fs. 12;
Que los titulares inician el trámite de Renovación de Habilitación, acopañando DAM 2 y documentacion parcial - fs. 14 y vlto.;
Que por carta certificada con aviso de retorno, se les comunica los requisitos faltantes de cumplimiento, y luego se le corre vista e intima y emplaza por el término perentorio e improrrogable de quince días hábiles, para que acrediten el íntegro cumplimiento de los mismos fs. 60 a 65;
Que ante la falta de respuesta, se le efectua nueva corrida de vista, por el término perentorio e improrrogable de cinco días hábiles para que acreditaran el íntegro cumplimiento de los requisitos adeudados, bajo apercibimiento de aplicación de sanción disciplinaria prevista por la Ley N.º 9.847 y su Reglamentación, -fs. 67 y vlto; y ante la falta de respuesta se procedio a aplicar la sanción disciplinaria, consistente en una multa por la cantidad de 15.000 galenos, fs. 70 y 71;
Que la institución realiza presentaciones de documentación parcial nuevamente, por lo cual se le notifican los requisitos que aún faltaban por cumplir para la prosecución del trámite, y posteriormente se los intima y emplaza a su cumplimiento, en ambos casos por carta certificada con aviso de retorno– fs 137 y 138, 141 a 143, 160 y 161, 168 y vlto., 176 a 178, 212 y 213, 225 a 226 vlto., 228 y 229;
Que ante la renuencia al cumplimiento total de los requisitos adeudados, se procedio en reiteradas oportunidades a correrle vista, por carta certificada con aviso de retorno, a los fines de dieran integro cumplimiento a los mismos, todo bajo apercibimientos de ley – fs. 170 y 171, 236 y 237, 243 a 245, 247y 248;
Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente, al no haber dado integro cumplimiento a los requisitos minimos exigidos a los fines de otorgar la renovación de habilitación, por lo cual corresponde aplicar la sanción de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba